SU
SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY
DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A
todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los
siguientes Títulos Nobiliarios:
POR
CUANTO
La
Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa
real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un
reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.
Los
títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en
todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los
reciben constituyen la Nobleza del Estado.
El
Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos
nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual
basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.
Por
tanto en uso de mi potestad
RESUELVO
Primero:
Establecer los siguientes títulos históricos como inherentes y
propios de la Corona de Borondonia sólo atribuibles al Monarca
actuante y en su caso a la Reina consorte:
1:
Rey de Borondonia y de los Territorios Sumergidos,
2:
Mencey de la Mar Oceana y de San Borondón,
3: Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas
4: Principe de San José, de la Cañada y de La Maromera
5:
Archiduque del Vostock y el Paredón de los Barrero
6:
Conde Duque de Caymari
7:
Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez,
8:
Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare
9:
Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname
10:
Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos
11:
Conde de Noia, de Campla y de La Chainza,
12:
Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón
13:
Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán
14:
Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las
Miljembras
15:
Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez
16:
Basílico del Nuevo Mundo y de Todas las Meigas
17:
Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las
Historias Inconclusas y los Amores Tristes
Segundo:
Una parte importante de estos títulos son establecidos pro memoria dado el significado histórico y sentimental que tienen para el Fundador del Estado y
se usan bajo la formula non praejudicando basado en el principio de
ius usus inocui del Derecho Romano según el
cual «quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.»
Tercero:
Atendiendo a los Títulos Históricos que le corresponden el Fundador
de Borondonia es:
Su
Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los
Territorios Sumergidos, Mencey de la Mar Océana y de San Borondón, Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas, Príncipe de San José, de la Cañada y La
Maromera, Archiduque del Vostock y del Paredón de los Barrero, Conde Duque de Caymari, Gran
Duque
de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez, Duque
de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare,
Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname, Marqués de la Ceiba
Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos, Conde de Noia, de
Campla y de La Chaínza, Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón, Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán, Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien
Fuegos y las Miljembras, Baronet del Bayam, de la William y del
Chumenendez, Basílico del
Nuevo Mundo y de Todas Las Meigas,
Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las
Historias
Inconclusas
y los Amores Tristes
Cuarto:
Al fallecimiento del Fundador del Estado solo podrán usarse por
otros monarcas del País los títulos de Rey de Borondonia y Rey
de los Territorios Sumergidos además de Mencey de San Borondón y
Mencey de la Mar Oceana desapareciendo el resto con Su Serenísima
Majestad.
Disposición
final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»
para su conocimiento y divulgación.
Comuníquese
y cúmplase
Borondonia,
a 22 de agosto de 2024
ACAHUALINCA
R.