martes, 24 de septiembre de 2024

LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica sobre la pederastia y pedofilia:

POR CUANTO

-La pedofilia, entendida como un trastorno de la inclinación sexual, se caracteriza por la presencia de fantasías recurrentes productoras de un elevado nivel de excitación sexual en el cual el objeto de deseo o lo que provoca la atracción sexual son niños o niñas prepúberes. La experimentación de dichas fantasías puede conducir a su realización en cuyo caso se convierte en pederastia.

-La pederastia es el abuso sexual a menores de edad cometidos por pedófilos y siempre es un delito imputable y castigado por Ley en todos los países civilizados.

- Una parte importante de los pederastas recae al salir de prisión después de cumplir sus condenas y vuelve a delinquir del mismo modo, incluso en forma más violenta.

- Se ha encontrado relación entre los niveles de testosterona y la presencia de trastornos de la líbido y el control de los impulsos sexuales en pederastas y pedófilos.

- La constitución de Borondonia establece en su artículo 26 acápite 7 la aplicación del Principio de los Tres Strikes como un pilar fundamental de nuestro sistema de justicia buscando castigar con mayor severidad a los reincidentes y delincuentes habituales.

- La totalidad de nuestra población actual apoya tomar medidas severas con quien abuse sexualmente de nuestros niños.

POR TANTO

En uso de las facultades inherentes a mi cargo

RESUELVO

- Aplicar el Principio de los Tres Strikes a pederastas que cometan delitos violentos contra niños del siguiente modo además de las medidas de privación de libertad que les correspondan:

1. Castración química voluntaria u obligatoria

2. Castración quirúrgica sin emasculación

3. Emasculación con o sin castración quirúrgica más terapia hormonal.

- Primar en nuestra Legislación la protección de las víctimas a los derechos de los victimarios y las reacciones secundarias que puedan presentarse en ellos por estos procederes punitivos.

Disposición final primera: Se encomienda al Consejo del Reino el desarrollo en Documentos Jurídicos de los métodos de castración y emasculación que se aplicarán a los sancionados así como aquellos casos en que se autorizará la castración voluntaria sin que medie Disposición judicial.

Disposición final segunda: La presente Ley entrará en vigor con su publicación en el Medio Oficial del Reino

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 23 de septiembre de 2024



ACAHUALINCA R.



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