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jueves, 26 de septiembre de 2024

PORTAL DE LA LEGISLACIÓN DE BORONDONIA


Estas son las Leyes, Decretos/Leyes y Decretos más importantes que se han publicado en la web y que sustentan la Legalidad del Reino

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA (Publicada el 9 de agosto 2023)
LEY DE AMNISTIA (Publicada el 10 de agosto de 2024) 
CONSTITUCIÓN DE BORONDONIA (Publicada el 13 de agosto 2024)
LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS (Publicada el 16 de agosto de 2024)
LEY DE DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES (Publicada el 20 de agosto de 2024)
LEY DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES (Publicada el 21 de agosto de 2024)
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL REINO (Publicada el 27 de agosto de 2024)
LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA (Publicada el 24 de septiembre de 2024) 
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL (Publicada el 25 de octubre de 2024) 
POLÍTICA DIPLOMÁTICA DEL REINO (Publicada el 29 de octubre de 2024)
LEY DE SALUD NACIONAL DEL REINO (Publicada el 30 de octubre de 2024)


martes, 24 de septiembre de 2024

LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica sobre la pederastia y pedofilia:

POR CUANTO

-La pedofilia, entendida como un trastorno de la inclinación sexual, se caracteriza por la presencia de fantasías recurrentes productoras de un elevado nivel de excitación sexual en el cual el objeto de deseo o lo que provoca la atracción sexual son niños o niñas prepúberes. La experimentación de dichas fantasías puede conducir a su realización en cuyo caso se convierte en pederastia.

-La pederastia es el abuso sexual a menores de edad cometidos por pedófilos y siempre es un delito imputable y castigado por Ley en todos los países civilizados.

- Una parte importante de los pederastas recae al salir de prisión después de cumplir sus condenas y vuelve a delinquir del mismo modo, incluso en forma más violenta.

- Se ha encontrado relación entre los niveles de testosterona y la presencia de trastornos de la líbido y el control de los impulsos sexuales en pederastas y pedófilos.

- La constitución de Borondonia establece en su artículo 26 acápite 7 la aplicación del Principio de los Tres Strikes como un pilar fundamental de nuestro sistema de justicia buscando castigar con mayor severidad a los reincidentes y delincuentes habituales.

- La totalidad de nuestra población actual apoya tomar medidas severas con quien abuse sexualmente de nuestros niños.

POR TANTO

En uso de las facultades inherentes a mi cargo

RESUELVO

- Aplicar el Principio de los Tres Strikes a pederastas que cometan delitos violentos contra niños del siguiente modo además de las medidas de privación de libertad que les correspondan:

1. Castración química voluntaria u obligatoria

2. Castración quirúrgica sin emasculación

3. Emasculación con o sin castración quirúrgica más terapia hormonal.

- Primar en nuestra Legislación la protección de las víctimas a los derechos de los victimarios y las reacciones secundarias que puedan presentarse en ellos por estos procederes punitivos.

Disposición final primera: Se encomienda al Consejo del Reino el desarrollo en Documentos Jurídicos de los métodos de castración y emasculación que se aplicarán a los sancionados así como aquellos casos en que se autorizará la castración voluntaria sin que medie Disposición judicial.

Disposición final segunda: La presente Ley entrará en vigor con su publicación en el Medio Oficial del Reino

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 23 de septiembre de 2024



ACAHUALINCA R.



jueves, 12 de septiembre de 2024

TÍTULOS HISTÓRICOS DE S.S.M ACAHUALINCA I

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Primero: Establecer los siguientes títulos históricos como inherentes y propios de la Corona de Borondonia sólo atribuibles al Monarca actuante y en su caso a la Reina consorte:

1: Rey de Borondonia y de los Territorios Sumergidos,

2: Mencey de la Mar Oceana y de San Borondón,

3: Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas

4: Principe de San José, de la Cañada y de La Maromera

5: Archiduque del Vostock y el Paredón de los Barrero

6: Conde Duque de Caymari

7: Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez,

8: Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare

9: Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname

10: Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos

11: Conde de Noia, de Campla y de La Chainza,

12: Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón

13: Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán

14: Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras

15: Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez

16: Basílico del Nuevo Mundo y de Todas las Meigas

17: Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Segundo: Una parte importante de estos títulos son establecidos pro memoria dado el significado histórico y sentimental que tienen para el Fundador del Estado y se usan bajo la formula non praejudicando basado en el principio de ius usus inocui del Derecho Romano según el cual «quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.»

Tercero: Atendiendo a los Títulos Históricos que le corresponden el Fundador de Borondonia es: 

Su Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos, Mencey de la Mar Océana y de San Borondón, Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas, Príncipe de San José, de la Cañada y La Maromera, Archiduque del Vostock y del Paredón de los Barrero, Conde Duque de Caymari, Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez, Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare, Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname, Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos, Conde de Noia, de Campla y de La Chaínza, Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón, Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán, Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras, Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez, Basílico del Nuevo Mundo y de Todas Las Meigas, Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Cuarto: Al fallecimiento del Fundador del Estado solo podrán usarse por otros monarcas del País los títulos de Rey de Borondonia y Rey de los Territorios Sumergidos además de Mencey de San Borondón y Mencey de la Mar Oceana desapareciendo el resto con Su Serenísima Majestad.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.



sábado, 7 de septiembre de 2024

ALÓ ACAHUALINCA

 

Su Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos, ha decidido establecer un Canal de Información con los ciudadanos que llevará el nombre de “ALÓ ACAHUALINCA”. Se nutrirá de las aclaraciones solicitadas al Consejo del Reino por los borondonios así como de las dudas planteadas por cualquier medio respecto a nuestro país y las informaciones que S.S.M. estime oportuno tratar. Su conductor será el Jefe del Estado e inicialmente se hará un resumen de los puntos más relevantes que se traten, el cual se publicará en la web oficial del Reino. El programa se retransmitirá en cadena por todos los canales de la Radio y Televisión del Estado ya sean públicos o privados y su duración nunca será inferior a 8 horas.