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miércoles, 23 de abril de 2025

OTORGADOS TÍTULOS NOBILIARIOS Y DISTINCIONES A LOS PREMIADOS EN EL CONCURSO DE MICRORRELATOS AUGUSTO MONTERROSO

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS



A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Conceder los siguientes títulos Nobiliarios:

1: Al Sr. Don Omar Rosa González el Título Nobiliario de Conde de Rosa, con tratamiento de Su Excelencia, por su Premio en el Concurso Literario Augusto Monterroso de Microrrelatos Categoría A y su Accesit en la Categoría B.

2: Al Sr. Don Francisco Araya Pizarro el Título Nobiliario de Conde de Araya, con tratamiento de Su Excelencia, por su Premio en el Concurso Literario Augusto Monterroso de Microrrelatos Categoría B.

3: Al Sr. Don Andrés Simón Moreno Arreche el Título Nobiliario de Vizconde de Moreno, con tratamiento de Su Excelencia, por su Accesit en el Concurso Literario Augusto Monterroso de Microrrelatos Categoría B.

Disposición Adicional Primera: Las tres personas antes mencionadas recibirán la Ciudadanía honoraria de Borondonia.

Disposición Adicional Segunda: Dichas personas serán distinguidas como miembros de número de la Real Orden Literaria de San Borondón recién creada.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 23 de abril de 2025



ACAHUALINCA R.


lunes, 20 de enero de 2025

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Modificación de la Ley Orgánica de Títulos Nobiliarios:

PREÁMBULO

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

Borondonia otorga sus títulos nobiliarios a título individual a personas que merecen un reconocimiento del Estado por su aporte a la sociedad borondiana.

Es prerrogativa del Jefe de Estado otorgar los títulos nobiliarios a propuesta del Consejo del Reino así como retirar los mismos en aquellos casos excepcionales que requieran despojar de su privilegio al miembro de la Nobleza en cuestión.

La Ley vigente excluye otorgar títulos nobiliarios a los animales, lo cual resulta a todas luces injusto dado el valor de muchos de ellos en la vida de los humanos y en diversas fases de la misma, llegando a realizar actos heroicos que merecen ser reconocidos.

Por tanto, en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. Modificar la Ley de Títulos Nobiliarios del Reino de Borondonia vigente desde el 16 de agosto de 2024 que establece un sistema de títulos nobiliarios como privilegio legal concedido por el Rey a quienes destaquen en cualquier actividad de la vida o tengan méritos suficientes para ello.

2. Los títulos nobiliarios otorgados en el Reino de Borondonia son vitalicios pero no hereditarios salvo que S.S.M. estipule lo contrario.

3. Aquellas mascotas, animales de compañía o no, que demuestren especial importancia, valor o cariño por sus Amos o realicen acciones heroicas o extraordinarias podrán ser distinguidos con los títulos nobiliarios de Lord o Lady. El otorgamiento podrá hacerse a solicitud de sus Amos al Consejo del Reino y por iniciativa del Monarca tanto en vida del animal como a título póstumo.

4. Como establece la Ley para todos los demás títulos nobiliarios tendrán el tratamiento de Su Excelencia cuando terceros vayan a referirse a ellos.

5. Como todos los títulos nobiliarios vitalicios estarán sometidos al correspondiente impuesto salvo el de los Grandes de Borondonia.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente Modificación de la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 20 de enero de 2025

ACAHUALINCA R. 

miércoles, 1 de enero de 2025

SE CONCEDE EL TÍTULO NOBILIARIO DE MARQUÉS DEL PUERTO DE STA MARÍA AL PRÍNCIPE DE CIBERLAND

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar el siguiente Título Nobiliario:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Conceder el siguiente título Nobiliario:

Al Sr. J0S3M4 I el Título Nobiliario de MARQUÉS DEL PUERTO DE SANTA MARÍA, con tratamiento de Su Excelencia, expresamente creado para él por los servicios prestados al Reino.


Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA R.



jueves, 26 de septiembre de 2024

PORTAL DE LA LEGISLACIÓN DE BORONDONIA


Estas son las Leyes, Decretos/Leyes y Decretos más importantes que se han publicado en la web y que sustentan la Legalidad del Reino

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA (Publicada el 9 de agosto 2023)
LEY DE AMNISTIA (Publicada el 10 de agosto de 2024) 
CONSTITUCIÓN DE BORONDONIA (Publicada el 13 de agosto 2024)
LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS (Publicada el 16 de agosto de 2024)
LEY DE DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES (Publicada el 20 de agosto de 2024)
LEY DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES (Publicada el 21 de agosto de 2024)
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL REINO (Publicada el 27 de agosto de 2024)
LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA (Publicada el 24 de septiembre de 2024) 
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL (Publicada el 25 de octubre de 2024) 
POLÍTICA DIPLOMÁTICA DEL REINO (Publicada el 29 de octubre de 2024)
LEY DE SALUD NACIONAL DEL REINO (Publicada el 30 de octubre de 2024)


jueves, 12 de septiembre de 2024

TÍTULOS HISTÓRICOS DE S.S.M ACAHUALINCA I

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Primero: Establecer los siguientes títulos históricos como inherentes y propios de la Corona de Borondonia sólo atribuibles al Monarca actuante y en su caso a la Reina consorte:

1: Rey de Borondonia y de los Territorios Sumergidos,

2: Mencey de la Mar Oceana y de San Borondón,

3: Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas

4: Principe de San José, de la Cañada y de La Maromera

5: Archiduque del Vostock y el Paredón de los Barrero

6: Conde Duque de Caymari

7: Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez,

8: Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare

9: Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname

10: Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos

11: Conde de Noia, de Campla y de La Chainza,

12: Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón

13: Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán

14: Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras

15: Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez

16: Basílico del Nuevo Mundo y de Todas las Meigas

17: Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Segundo: Una parte importante de estos títulos son establecidos pro memoria dado el significado histórico y sentimental que tienen para el Fundador del Estado y se usan bajo la formula non praejudicando basado en el principio de ius usus inocui del Derecho Romano según el cual «quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.»

Tercero: Atendiendo a los Títulos Históricos que le corresponden el Fundador de Borondonia es: 

Su Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos, Mencey de la Mar Océana y de San Borondón, Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas, Príncipe de San José, de la Cañada y La Maromera, Archiduque del Vostock y del Paredón de los Barrero, Conde Duque de Caymari, Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez, Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare, Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname, Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos, Conde de Noia, de Campla y de La Chaínza, Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón, Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán, Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras, Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez, Basílico del Nuevo Mundo y de Todas Las Meigas, Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Cuarto: Al fallecimiento del Fundador del Estado solo podrán usarse por otros monarcas del País los títulos de Rey de Borondonia y Rey de los Territorios Sumergidos además de Mencey de San Borondón y Mencey de la Mar Oceana desapareciendo el resto con Su Serenísima Majestad.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.



viernes, 23 de agosto de 2024

CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Conceder los siguientes títulos Nobiliarios:

1: Al Sr. Fernando A.P. el Título Nobiliario de Duque de Echeyde, con tratamiento de Su Excelencia.

2: Al Sr. Jesús B.C. el Título Nobiliario de Duque de Geneto, con tratamiento de Su Excelencia.

3: A la Srta Lil A.P el Título Nobiliario de Condesa de Flora, con tratamiento de Su Excelencia

4: El título de Barón de Borondonia a los menores Marco A.P., Eduardo B.P. y Alejandro B.P.

5: El título de Baronesa de Borondonia a Marai A.P.

6: El título de Vizcondesa de Campana a Aymee Q.V. con Tratamiento de Su Excelencia

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.