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miércoles, 30 de octubre de 2024

LEY DE SALUD NACIONAL DEL REINO

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Salud Nacional:

POR CUANTO

- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.

- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la salud

- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca

- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.

POR TANTO, en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece el Sistema Nacional de Salud que constará de áreas preventiva, asistenciales, áreas de asistencia social y áreas administrativas.

2. El área preventiva incluye las actividades de higiene, epidemiología, educación para la salud y medicina del trabajo.

3. El área asistencial incluirá la atención médica, estomatológica, psicológica y rehabilitadora en los centros correspondientes a cada nivel. En esta área se incluye la atención de las adicciones.

4. El área de asistencia social incluye tanto las funciones propias de trabajo social de la salud en la Comunidad como la atención médica de la población que requiera instalaciones específicas como hospitales de larga estancia, residencias geriátricas, centros de día o centros sociosanitarios de cualquier índole.

5. Las áreas administrativas se encargarán de la jerarquización, administración, proyección y control económico del Sistema y sus instalaciones.

6. La Atención Sanitaria en Borondonia es pública y responsabilidad del Estado existiendo la posibilidad de colaboración público-privada en actividades específicas.

7. Los Centros Privados deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque algunos gastos incurridos en ellos podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.

8. Los enfermos que requieran atención especializada fuera del Reino recibirán la misma previa gestión y autorización de las instancias correspondientes y podrán recibir ayuda económica según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.

9. Los medicamentos serán financiados por el Estado con copago proporcional al ingreso per cápita del núcleo familiar tanto en trabajadores en activo como pensionistas y será actualizado anualmente.

10. La atención estomatológica básica será gratuita para todos los ciudadanos del Reino. La ortodoncia en niños será asumida en un 50% por el estado y las prótesis removibles en un 25%. Los implantes y otros tipos de prótesis no serán bonificados pero los gastos en que se incurran podrán desgravarse de la Declaración de la Renta en la cuantía que se establece cada año.

11. Las sillas de ruedas, prótesis ortopédicas y auditivas serán bonificadas por el Estado según lo que se publique cada año. Los grandes amputados tendrán tratamiento especial al igual que los discapacitados severos.

12. Otros artículos como muletas, gafas, fajas etc no serán bonificados pero los gastos podrán desgravarse con los límites que se establezcan.

13. Se establecerá una Cartera de Servicios que incluirá todas las acciones que se realizan en esta esfera de la atención a cada nivel.

14. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios sanitarios a cualquier nivel.

15. Cualquier agresión al personal sanitario de cualquier categoría y a cualquier nivel será considerada delito y sancionada con las penas que en cada momento estén establecidas en su mitad superior.

16. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Salud del Reino que incluirá representación de personal sanitario y asociaciones de pacientes sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas.

17. En tanto en cuanto Borondonia no cuenta con infraestructuras sanitarias se enfatiza en el Convenio Internacional con España y el Servicio Canario de Salud para la atención de nuestros conciudadanos hasta tanto contemos con los mismos.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 29 de octubre de 2024

ACAHUALINCA R.


 

viernes, 25 de octubre de 2024

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Educación Nacional:

POR CUANTO

- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

- El Artículo 3 determina que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los borondonios tienen el deber de conocerla y la obligación de usarla en toda comunicación oficial.

- El Artículo 12 expresa en forma clara que el Estado es Laico.

- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.

- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- El mismo Artículo 19 en su inciso 3 señala que en el Reino no se aplican cuotas en ningún aspecto de la vida y que lo que vale para todos es el mérito.

- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la educación.

- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca.
- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.

POR TANTO, 

en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece la educación obligatoria de todos los menores de edad sin distinciones de ningún tipo hasta cumplir la mayoría o concluir el Bachillerato o Nivel equivalente.

2. Los padres o tutores son los responsables del cumplimiento de dicha obligación por parte de los menores.

3. El abandono escolar conlleva sanciones para los padres y los menores tras un análisis casuístico de los mismos.

4. Las sanciones para los menores por indisciplinas graves o reiteradas podrán incluir internamiento en centros educativos cerrados o trabajos comunitarios en los de mayor edad.

5. Las sanciones para padres o tutores pueden incluir multas, trabajos comunitarios o pérdida de la patria potestad.

6. La Educación en Borondonia es laica, pública y responsabilidad del Estado. 

7. No está permitido ningún tipo de Adoctrinamiento en el Sistema Escolar borondiano, solo las materias propias de cada curso y asignatura. 

8. El sistema educativo se impartirá en castellano. Las lenguas extranjeras serán asignaturas independientes con su correspondiente programa.

9. Los Centros Privados o religiosos deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque los gastos incurridos en ellos por sus padres podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.

10. Los estudiantes con problemas especiales de aprendizaje recibirán atención especial según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.

11. Los libros escolares serán financiados por el estado y propiedad de los centros de estudios para uso en varios cursos.

12. El daño intencionado o negligente al material escolar deberá ser asumido por los alumnos y sus padres.

13. Para evitar signos de desigualdad en la vestimenta de los alumnos es obligatorio el uso de uniformes escolares por los mismos.

14. Los programas de Estudio no podrán ser modificados antes de los 5 años de instaurados y participará en su elaboración una representación del Profesorado.

15. Se establecerá un sistema de premios y recompensas anuales para los alumnos, profesores y centros más destacados en las distintas actividades y cursos de acuerdo con sus méritos.

16. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios a cualquier nivel.

17. Se establece un Sistema de Becas para los alumnos más destacados independientemente de cualquier otra condición pudiendo retirarse las mismas si dejan de ser merecedores de ellos. Las Becas más importantes pueden equivaler a una parte importante del coste de los estudios universitarios.

18. Los prestamos para Estudiantes Universitarios tendrán un tiempo de carencia equivalente a la duración programada de la carrera en cuestión más un año de gracia.

19. Aquellos casos de familias con dificultades económicas importantes e hijos en edad escolar serán derivados a los servicios sociales del Reino para su valoración.

20. El Cuerpo profesoral, a todos los niveles, goza de una consideración y protección especial por parte de las Autoridades Educativas, judiciales y del Reino en general.

21. Cualquier falta de respeto a un profesor por parte de un alumno es una falta grave.

22. Cualquier agresión a un profesor por parte de alumnos o familiares se considera delito con las consecuencias correspondientes.

23. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Educación del Reino que incluirá representación de profesores y alumnos sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas. 

Disposición Transitoria: Los exámenes, evaluaciones, programas y regímenes estudiantiles continuarán sin cambios en el presente curso escolar.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 24 de octubre de 2024

ACAHUALINCA I

Rey.


jueves, 26 de septiembre de 2024

PORTAL DE LA LEGISLACIÓN DE BORONDONIA


Estas son las Leyes, Decretos/Leyes y Decretos más importantes que se han publicado en la web y que sustentan la Legalidad del Reino

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA (Publicada el 9 de agosto 2023)
LEY DE AMNISTIA (Publicada el 10 de agosto de 2024) 
CONSTITUCIÓN DE BORONDONIA (Publicada el 13 de agosto 2024)
LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS (Publicada el 16 de agosto de 2024)
LEY DE DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES (Publicada el 20 de agosto de 2024)
LEY DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES (Publicada el 21 de agosto de 2024)
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL REINO (Publicada el 27 de agosto de 2024)
LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA (Publicada el 24 de septiembre de 2024) 
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL (Publicada el 25 de octubre de 2024) 
POLÍTICA DIPLOMÁTICA DEL REINO (Publicada el 29 de octubre de 2024)
LEY DE SALUD NACIONAL DEL REINO (Publicada el 30 de octubre de 2024)


martes, 24 de septiembre de 2024

LEY SOBRE PEDERASTIA Y PEDOFILIA

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica sobre la pederastia y pedofilia:

POR CUANTO

-La pedofilia, entendida como un trastorno de la inclinación sexual, se caracteriza por la presencia de fantasías recurrentes productoras de un elevado nivel de excitación sexual en el cual el objeto de deseo o lo que provoca la atracción sexual son niños o niñas prepúberes. La experimentación de dichas fantasías puede conducir a su realización en cuyo caso se convierte en pederastia.

-La pederastia es el abuso sexual a menores de edad cometidos por pedófilos y siempre es un delito imputable y castigado por Ley en todos los países civilizados.

- Una parte importante de los pederastas recae al salir de prisión después de cumplir sus condenas y vuelve a delinquir del mismo modo, incluso en forma más violenta.

- Se ha encontrado relación entre los niveles de testosterona y la presencia de trastornos de la líbido y el control de los impulsos sexuales en pederastas y pedófilos.

- La constitución de Borondonia establece en su artículo 26 acápite 7 la aplicación del Principio de los Tres Strikes como un pilar fundamental de nuestro sistema de justicia buscando castigar con mayor severidad a los reincidentes y delincuentes habituales.

- La totalidad de nuestra población actual apoya tomar medidas severas con quien abuse sexualmente de nuestros niños.

POR TANTO

En uso de las facultades inherentes a mi cargo

RESUELVO

- Aplicar el Principio de los Tres Strikes a pederastas que cometan delitos violentos contra niños del siguiente modo además de las medidas de privación de libertad que les correspondan:

1. Castración química voluntaria u obligatoria

2. Castración quirúrgica sin emasculación

3. Emasculación con o sin castración quirúrgica más terapia hormonal.

- Primar en nuestra Legislación la protección de las víctimas a los derechos de los victimarios y las reacciones secundarias que puedan presentarse en ellos por estos procederes punitivos.

Disposición final primera: Se encomienda al Consejo del Reino el desarrollo en Documentos Jurídicos de los métodos de castración y emasculación que se aplicarán a los sancionados así como aquellos casos en que se autorizará la castración voluntaria sin que medie Disposición judicial.

Disposición final segunda: La presente Ley entrará en vigor con su publicación en el Medio Oficial del Reino

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 23 de septiembre de 2024



ACAHUALINCA R.