viernes, 25 de octubre de 2024

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Educación Nacional:

POR CUANTO

- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

- El Artículo 3 determina que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los borondonios tienen el deber de conocerla y la obligación de usarla en toda comunicación oficial.

- El Artículo 12 expresa en forma clara que el Estado es Laico.

- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.

- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- El mismo Artículo 19 en su inciso 3 señala que en el Reino no se aplican cuotas en ningún aspecto de la vida y que lo que vale para todos es el mérito.

- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la educación.

- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca.
- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.

POR TANTO, 

en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece la educación obligatoria de todos los menores de edad sin distinciones de ningún tipo hasta cumplir la mayoría o concluir el Bachillerato o Nivel equivalente.

2. Los padres o tutores son los responsables del cumplimiento de dicha obligación por parte de los menores.

3. El abandono escolar conlleva sanciones para los padres y los menores tras un análisis casuístico de los mismos.

4. Las sanciones para los menores por indisciplinas graves o reiteradas podrán incluir internamiento en centros educativos cerrados o trabajos comunitarios en los de mayor edad.

5. Las sanciones para padres o tutores pueden incluir multas, trabajos comunitarios o pérdida de la patria potestad.

6. La Educación en Borondonia es laica, pública y responsabilidad del Estado. 

7. No está permitido ningún tipo de Adoctrinamiento en el Sistema Escolar borondiano, solo las materias propias de cada curso y asignatura. 

8. El sistema educativo se impartirá en castellano. Las lenguas extranjeras serán asignaturas independientes con su correspondiente programa.

9. Los Centros Privados o religiosos deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque los gastos incurridos en ellos por sus padres podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.

10. Los estudiantes con problemas especiales de aprendizaje recibirán atención especial según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.

11. Los libros escolares serán financiados por el estado y propiedad de los centros de estudios para uso en varios cursos.

12. El daño intencionado o negligente al material escolar deberá ser asumido por los alumnos y sus padres.

13. Para evitar signos de desigualdad en la vestimenta de los alumnos es obligatorio el uso de uniformes escolares por los mismos.

14. Los programas de Estudio no podrán ser modificados antes de los 5 años de instaurados y participará en su elaboración una representación del Profesorado.

15. Se establecerá un sistema de premios y recompensas anuales para los alumnos, profesores y centros más destacados en las distintas actividades y cursos de acuerdo con sus méritos.

16. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios a cualquier nivel.

17. Se establece un Sistema de Becas para los alumnos más destacados independientemente de cualquier otra condición pudiendo retirarse las mismas si dejan de ser merecedores de ellos. Las Becas más importantes pueden equivaler a una parte importante del coste de los estudios universitarios.

18. Los prestamos para Estudiantes Universitarios tendrán un tiempo de carencia equivalente a la duración programada de la carrera en cuestión más un año de gracia.

19. Aquellos casos de familias con dificultades económicas importantes e hijos en edad escolar serán derivados a los servicios sociales del Reino para su valoración.

20. El Cuerpo profesoral, a todos los niveles, goza de una consideración y protección especial por parte de las Autoridades Educativas, judiciales y del Reino en general.

21. Cualquier falta de respeto a un profesor por parte de un alumno es una falta grave.

22. Cualquier agresión a un profesor por parte de alumnos o familiares se considera delito con las consecuencias correspondientes.

23. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Educación del Reino que incluirá representación de profesores y alumnos sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas. 

Disposición Transitoria: Los exámenes, evaluaciones, programas y regímenes estudiantiles continuarán sin cambios en el presente curso escolar.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 24 de octubre de 2024

ACAHUALINCA I

Rey.


No hay comentarios:

Publicar un comentario