El Rey Willard de Checkland ha otorgado a SSM Acahualinca I el Real Decreto de la Honorable Gracia del Rey Willard, en reconocimiento a su inquebrantable dedicación a la promoción de la paz, la diplomacia y el entendimiento mutuo dentro de la comunidad intermicronacional. El monarca de Borondonia agradeció el gesto y resaltó los vínculos de amistad entre Checkland y Borondonia que se materializan en esta condecoración otorgada por vez primera a un nacional de otro estado.
domingo, 16 de febrero de 2025
miércoles, 22 de enero de 2025
BORONDONIA Y GRANDIA ESTABLECEN RELACIONES BILATERALES
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Grandia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Borondonia y de la República de Grandia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes de este acuerdo cuentan con la autorización, consentimiento y posición de la micronación que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, a los 22 días del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la República de Grandia
S.E. Yun-Shen Shen
Jefe de Estado
Por el Reino de Borondonia,
S.M. Acahualinca I,
Rey
lunes, 13 de enero de 2025
BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON EL IMPERIO UNIDO DE GRINZLAND Y TEZELNIA
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio Unido de Grinzland and Tezelnia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Borondonia y delImperio Unido de Grinzland and Tezelnia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes a continuación ostentan la autorización, el consentimiento y la posición de la micronación a la que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 13 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Imperio Unido de Grinzland and Tezelnia
HMI George III
Emperor
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
domingo, 12 de enero de 2025
BORONDONIA Y LA REAL REPÚBLICA DE HARFORTH ESTABLECEN RELACIONES

Entente Cordiale de la Real República de Harforth y el Reino de Borondonia
Art. 1. - El Gobierno de la Real República de Harforth reconocerá la soberanía del Reino de Borondonia.
Art. 2. - El Gobierno del Reino de Borondonia reconocerá la soberanía de la Real República de Harforth.
Art. 3. - Los signatarios del presente Tratado establecerán relaciones diplomáticas mutuas de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
Art. 4. - Las Enmiendas a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, relativas a la Adquisición de Nacionalidad y a la Solución Obligatoria de Controversias, no serán adoptadas por la Real República de Harforth.
Art. 5. - Los signatarios del presente Tratado no intervendrán en los asuntos intranacionales de otros signatarios del presente Tratado.
Art. 6. - Los signatarios del presente Tratado cooperarán, en las fechas que decidan entre ellos, en el progreso cultural, científico y técnico.
Art. 7. - Este Tratado deberá renovarse anualmente por todos los signatarios del mismo.
Dado en Harforth el diez de enero de doscientos veinticinco, entrando en vigor el primero de febrero de 2025
Firmado
Lord Beck,
Primer Palatino Harforth, de Harforth, once de enero de 2025
Acahualinca I
Rey de Borondonia, once de enero de 2025
viernes, 10 de enero de 2025
HEMOS FIRMADO CIEN TRATADOS DE AMISTAD
En octubre del pasado año escribimos lo siguiente en relación a nuestra política diplomática dado que tropezamos con múltiples obstáculos para establecer relaciones de amistad con algunas Micronaciones que chocaban con nuestra forma de entenderlas:
“Borondonia es una micronación fraterna, amistosa, pacífica y abierta al mundo. Nuestra política diplomática busca establecer relaciones con cuantas naciones así lo deseen con una sola condición y es precisamente que no haya ninguna condición previa. No nos importa la forma de gobierno, el sistema social, la antigüedad de la micronación, si está ubicada en España o en Andrómeda, basta el respeto mutuo porque de todos se puede aprender algo y una relación igual que empieza puede terminar. Nos agradan las micronaciones humorísticas (tenemos relaciones con una cuyo Ministro de Estado es un perro), las satíricas, paródicas, las simulacionistas, las virtuales e híbridas, las turísticas, las que buscan ingresos económicos, las filantrópicas, porque nuestra mano amistosa siempre esta tendida a quien llega a nuestra puerta y sus problemas internos son suyos y nunca interferiremos en ellos. Algunos eluden las nuevas micronaciones aplicando frecuencia estadística por lo efímeras que son muchas, otros exigen 3 años de existencia, los hay que piden avalistas como para las hipotecas o exigen ser miembro de determinadas organizaciones intermicronacionalistas, unos discriminan las simulacionistas, otros a las de entretenimiento, a los que las ven como juego de roles, a las de religiones diferentes o a las que carecen de territorio físico. Los hay que piden tiempo previo de meditación para establecer las relaciones (quizás vayan al Tibet con el Dalai Lama o a Moncloa con el Presidente de España a tomarse 5 días de reflexión), otros rechazan que las micronaciones tomen partido u opinen sobre los problemas del mundo mundial, no solo del micronacional, los hay que revisan las micronaciones con quienes se tienen relaciones, algunos tienen un periodo anual para las relaciones diplomáticas como la cosecha de la fresa o la zafra azucarera y ¡hasta nos han pedido una llamada telefónica o modificar nuestra Constitución!
Los hay que para establecer relaciones diplomáticas exigen la firma de Tratados Bilaterales largos y farragosos que en ocasiones tardan semanas en culminarse porque NO SOMOS MICRONACIONALISTAS A TIEMPO COMPLETO, tenemos familia y obligaciones familiares, trabajo, estudio, obligaciones sociales de todo tipo y esto consume tiempo. De ellos algunos han establecido discutir esos tratados y las relaciones diplomáticas en sus parlamentos que no se reúnen siempre ni frecuentemente pq tampoco son micro nacionalistas a tiempo completo y esto retrasa aún más las relaciones de amistad entre micronaciones. Otros no desean tratados bilaterales o de amistad y existen los aislacionistas que no desean relaciones con nadie o sólo con quienes ya las tienen.
Por todo lo anterior es necesario organizar nuestra política diplomática estableciendo un articulado que regule la misma:
Art1. Mantener comunicación por correspondencia con aquellas Micronaciones con las que queremos establecer relaciones después de haber leído la información que publican en sus webs, twitter, etc
Art2. Proponemos, si ambos estamos de acuerdo en que vamos a establecer las relaciones, la publicación en nuestras web del inicio de las mismas para conocimiento del resto de micronaciones.
Art3. Si la contraparte desea un Tratado Bilateral proponemos la firma posterior para tomarlo con calma, revisarlo, modificarlo etc y que no sea una carga que retrase las relaciones.
Art4. Si la otra parte quiere un Tratado previo a las relaciones no hay otra solución que esperar y solemos publicar que estamos en conversaciones gubernamentales para el establecimiento de las relaciones.
Art5. En la actualidad Borondonia no desea pertenecer a ninguna organización intermicronacional hasta tanto no sedimente adecuadamente las relaciones bilaterales.
Art6. Con Tratado Bilateral o sin él anualmente se verificará la actividad de las Micronaciones y las que estén inactivas o extintas serán eliminadas de nuestras relaciones diplomáticas.
Art7. En casos seleccionados y por motivos muy justificados establecemos reconocimientos unilaterales entre ambos estados dado que ellos diferencian este reconocimiento bilateral de unas relaciones diplomáticas y desean tiempo para su aprobación según su política.
Art8. Si pasado un tiempo prudencial del inicio de la correspondencia para el establecimiento de las relaciones estas no se lleven a cabo, damos por concluidas las gestiones y se cierra el Expediente.
Art9. La ruptura de Relaciones Diplomáticas por causas diferentes a la inactividad deben comunicarse a las micronaciones afectadas y publicadas en las web oficiales.
Art 10. Nuestra política diplomática busca establecer relaciones con cuantas naciones así lo deseen con una sola condición y es precisamente que no haya ninguna condición previa.”
Esta política entró en vigor el 29 de octubre cuando solo teníamos firmados 24 tratados de amistad. Hoy podemos decir que hemos cuadruplicado esa cifra llegando a los 100 Tratados firmados y algunos más en curso. Quizás algunos debían revisar sus políticas diplomáticas y ver cómo facilitaban a las micronaciones nuevas o con poco tiempo en RRSS ampliar sus relaciones para beneficio de todos.
BORONDONIA Y EL ESTADO SOBERANO DE VERSMARK FIRMAN TRATADO DE AMISTAD
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Estado Soberano de Versmark y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Estado Soberano de Versmark y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes a continuación ostentan la autorización, el consentimiento y la posición de la micronación a la que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 10 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Estado Soberano de Versmark
SSM Wald I
Jefe de Estado
Por el Estado Soberano de Versmark
SE Josh Ford
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
EL REINO DE BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON LA REPÚBLICA FEDERADA DE ALORIA
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República Federal de Aloria y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos de la República Federal de Aloria y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes a continuación ostentan la autorización, el consentimiento y la posición de la micronación a la que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 10 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la República Federal de Aloria
SE Alonso Lavín
Presidente
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
jueves, 9 de enero de 2025
EL IMPERIO DE FESTLAND Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES BILATERALES
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio de Festland y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio de Festland y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 09 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Imperio de Festland
SMI Emmerich I & Vladimir I
Emperadores
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
LOS REINOS DE BORONDONIA Y AETHERIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Aetheria y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Aetheria y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 09 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Reino de Aetheria
SM MemeNoob
Rey
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
miércoles, 8 de enero de 2025
EL PRINCIPADO DE CAWASTEIN Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES BILATERALES
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Principado de Cawastein y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Principado de Cawastein y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 08 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Principado de Cawastein
SM Antoyuio I
Prince
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
martes, 7 de enero de 2025
BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON EL IMPERIO DE SHENDONAWA
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio de Shendonawa y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio de Shendonawa y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Imperio de Shendonawa
SMI Illiana
Emperatriz
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
BORONDONIA Y EL DUCADO DE CHIRANIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Ducado de Chirania y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Ducado de Chirania y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Ducado de Chirania
SM Bryan Johnson
Duque
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
BORONDONIA Y LA REPÚBLICA DE CHESTONIA ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Acuerdo Amistoso y de Relaciones Diplomáticas entre la República de Chestonia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos de la República de Chestonia y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Dado en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 7 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la República de Chestonia
Taj Clayton Mcgowan
Presidente
Por el Gobierno del Reino de Borondonia,
Acahualinca I,
Rey
martes, 31 de diciembre de 2024
BORONDONIA FIRMA TRATADO CON EL IMPERIO PIRATA DE PRIDE
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio Pirata de Pride y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio Pirata de Pride y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 31 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Imperio Pirata de Pride
SM Captain Ace
Emperador
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
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Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre La Dictadura de las Provincias Unidas de Xilovistan y el Reino de Borond...
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