Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Grandia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Borondonia y de la República de Grandia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes de este acuerdo cuentan con la autorización, consentimiento y posición de la micronación que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, a los 22 días del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la República de Grandia
S.E. Yun-Shen Shen
Jefe de Estado
Por el Reino de Borondonia,
S.M. Acahualinca I,
Rey
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