jueves, 12 de septiembre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y EL IMPERIO JAKWAL FIRMAN TRATADO BILATERAL

   


El Reino de Borondonia y el Imperio Jakwal han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas que entrará en vigor a partir del 12 de septiembre de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en ambos Estados.

TRATADO BILATERAL

Artículo 1. El Reino de Borondonia y el Imperio Jakwal reconocen mutuamente su existencia como micronaciones jurídicas con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el sistema jurídico y la integridad territorial de la contraparte.

Artículo 3. Ambas micronaciones convienen de común acuerdo en no intervenir en los asuntos internos de la otra y en respetar las decisiones emanadas de las instituciones de la otra parte firmante.

Artículo 4. Ambas partes convienen en continuar los contactos diplomáticos para avanzar en las relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Aunque ambas partes podrán establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial frente a agresiones de otro Estado.

Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán juntas para promover la paz, combatir el terrorismo, el extremismo y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7. Las partes signatarias orientarán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, y podrán solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable.

Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que ello represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.

Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país dentro de su territorio.

Artículo 10. Las partes signatarias podrán suscribir Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte sobre las de terceros no reconocidos.

Artículo 11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad de la otra parte durante más de un año es motivo suficiente para dejar sin efecto el presente Tratado.

Artículo 12. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.

Para que conste, este documento se firma en ambas capitales el 12 de septiembre de 2024

Por Borondonia

S.S.M Acahualinca I

Rey

Por el Imperio Jakwak

S.M Aspen Suzu

Emperador

Emperador

No hay comentarios:

Publicar un comentario