SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:
POR CUANTO
La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.
Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.
El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.
Por tanto en uso de mi potestad
RESUELVO
Primero: Establecer los siguientes títulos históricos como inherentes y propios de la Corona de Borondonia sólo atribuibles al Monarca actuante y en su caso a la Reina consorte:
1: Rey de Borondonia y de los Territorios Sumergidos,
2: Mencey de la Mar Oceana y de San Borondón,
3: Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas
4: Principe de San José, de la Cañada y de La Maromera
5: Archiduque del Vostock y el Paredón de los Barrero
6: Conde Duque de Caymari
7: Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez,
8: Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare
9: Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname
10: Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos
11: Conde de Noia, de Campla y de La Chainza,
12: Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón
13: Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán
14: Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras
15: Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez
16: Basílico del Nuevo Mundo y de Todas las Meigas
17: Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes
Segundo: Una parte importante de estos títulos son establecidos pro memoria dado el significado histórico y sentimental que tienen para el Fundador del Estado y se usan bajo la formula non praejudicando basado en el principio de ius usus inocui del Derecho Romano según el cual «quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.»
Tercero: Atendiendo a los Títulos Históricos que le corresponden el Fundador de Borondonia es:
Su Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos, Mencey de la Mar Océana y de San Borondón, Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas, Príncipe de San José, de la Cañada y La Maromera, Archiduque del Vostock y del Paredón de los Barrero, Conde Duque de Caymari, Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez, Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare, Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname, Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos, Conde de Noia, de Campla y de La Chaínza, Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón, Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán, Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras, Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez, Basílico del Nuevo Mundo y de Todas Las Meigas, Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes
Cuarto: Al fallecimiento del Fundador del Estado solo podrán usarse por otros monarcas del País los títulos de Rey de Borondonia y Rey de los Territorios Sumergidos además de Mencey de San Borondón y Mencey de la Mar Oceana desapareciendo el resto con Su Serenísima Majestad.
Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 22 de agosto de 2024
ACAHUALINCA R.
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