SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Modificación de la Ley Orgánica de Títulos Nobiliarios:
PREÁMBULO
Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.
Borondonia otorga sus títulos nobiliarios a título individual a personas que merecen un reconocimiento del Estado por su aporte a la sociedad borondiana.
Es prerrogativa del Jefe de Estado otorgar los títulos nobiliarios a propuesta del Consejo del Reino así como retirar los mismos en aquellos casos excepcionales que requieran despojar de su privilegio al miembro de la Nobleza en cuestión.
La Ley vigente excluye otorgar títulos nobiliarios a los animales, lo cual resulta a todas luces injusto dado el valor de muchos de ellos en la vida de los humanos y en diversas fases de la misma, llegando a realizar actos heroicos que merecen ser reconocidos.
Por tanto, en uso de esa facultad que me concede la Constitución
RESUELVO
1. Modificar la Ley de Títulos Nobiliarios del Reino de Borondonia vigente desde el 16 de agosto de 2024 que establece un sistema de títulos nobiliarios como privilegio legal concedido por el Rey a quienes destaquen en cualquier actividad de la vida o tengan méritos suficientes para ello.
2. Los títulos nobiliarios otorgados en el Reino de Borondonia son vitalicios pero no hereditarios salvo que S.S.M. estipule lo contrario.
3. Aquellas mascotas, animales de compañía o no, que demuestren especial importancia, valor o cariño por sus Amos o realicen acciones heroicas o extraordinarias podrán ser distinguidos con los títulos nobiliarios de Lord o Lady. El otorgamiento podrá hacerse a solicitud de sus Amos al Consejo del Reino y por iniciativa del Monarca tanto en vida del animal como a título póstumo.
4. Como establece la Ley para todos los demás títulos nobiliarios tendrán el tratamiento de Su Excelencia cuando terceros vayan a referirse a ellos.
5. Como todos los títulos nobiliarios vitalicios estarán sometidos al correspondiente impuesto salvo el de los Grandes de Borondonia.
Disposición final: Entrada en vigor. La presente Modificación de la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»
Por tanto,
Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 20 de enero de 2025
ACAHUALINCA R.
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