Entente Cordiale de la Real República de Harforth y el Reino de Borondonia
Art. 1. - El Gobierno de la Real República de Harforth reconocerá la soberanía del Reino de Borondonia.
Art. 2. - El Gobierno del Reino de Borondonia reconocerá la soberanía de la Real República de Harforth.
Art. 3. - Los signatarios del presente Tratado establecerán relaciones diplomáticas mutuas de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
Art. 4. - Las Enmiendas a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, relativas a la Adquisición de Nacionalidad y a la Solución Obligatoria de Controversias, no serán adoptadas por la Real República de Harforth.
Art. 5. - Los signatarios del presente Tratado no intervendrán en los asuntos intranacionales de otros signatarios del presente Tratado.
Art. 6. - Los signatarios del presente Tratado cooperarán, en las fechas que decidan entre ellos, en el progreso cultural, científico y técnico.
Art. 7. - Este Tratado deberá renovarse anualmente por todos los signatarios del mismo.
Dado en Harforth el diez de enero de doscientos veinticinco, entrando en vigor el primero de febrero de 2025
Firmado
Lord Beck,
Primer Palatino Harforth, de Harforth, once de enero de 2025
Acahualinca I
Rey de Borondonia, once de enero de 2025
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