Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Estado Soberano de Versmark y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Estado Soberano de Versmark y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Art. 5.- El presente acuerdo podrá ser anulado por consentimiento mutuo de las partes signatarias, o en caso de disolución de una de las partes signatarias. Las partes firmantes a continuación ostentan la autorización, el consentimiento y la posición de la micronación a la que dicen representar.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 10 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Estado Soberano de Versmark
SSM Wald I
Jefe de Estado
Por el Estado Soberano de Versmark
SE Josh Ford
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
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