Acuerdo Amistoso y de Relaciones Diplomáticas entre la República de Chestonia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos de la República de Chestonia y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Dado en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 7 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la República de Chestonia
Taj Clayton Mcgowan
Presidente
Por el Gobierno del Reino de Borondonia,
Acahualinca I,
Rey
No hay comentarios:
Publicar un comentario