martes, 13 de agosto de 2024

CONSTITUCIÓN DE BORONDIA

 

SABED: QUE EL CONSEJO DE REGENCIA HA APROBADO Y YO HE RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

El Reino de Borondonia, como toda nación que se precie de serlo, debe tener una Ley de Leyes para establecer la libertad, la justicia, la seguridad y el bienestar de quienes la integran, ahora y en el futuro previsible, por lo cual, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la existencia del Estado basándose en la Definición del mismo según el artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933 que establece los siguientes 4 requisitos que Borondonia cumple en el momento de su Declaración de Independencia: Población permanente, Territorio determinado, Gobierno y Capacidad de entrar en relación con los demás estados.

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme al orden económico y social que en cada momento nos demos.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad de sus gobernantes.

Proteger a todos los borondonios y habitantes de los territorios que la integran en el ejercicio de los derechos, costumbres, tradiciones, lenguas e instituciones que se permitan en el Reino.

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra emergidos y sumergidos.

En consecuencia, el Consejo de Regencia aprueba y YO, en virtud de mis prerrogativas ratifico la siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. Borondonia se constituye en un Estado de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

2. La soberanía nacional reside en el Rey, del que emanan todos los poderes del Estado.

3. El nombre corto oficial del Estado es Reino de Borondonia aunque también se utiliza la denominación de Reino de Borondonia y las Tierras Sumergidas.

4. Borondonia se incluye entre las Micronaciones autoproclamadas y aunque no sea requisito para su existencia política como Estado desea y busca el reconocimiento del resto de los estados y Micronaciones preexistentes.

4. La forma política del Estado es la Monarquía absoluta.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación borondonia, ahora y en la hora de nuestra muerte, Amén. No se reconoce la autonomía o independencia de ninguna parte del Estado ni es posible la separación de las mismas salvo la existente geográficamente o la que pudiera surgir por el desplazamiento de las tierras sumergidas. Intentar separar cualquier parte del territorio borondonio del resto será constitutivo de los delitos de sedición y traición a la Patria y sancionado en la forma más severa que prevea la Ley.

Artículo 3

1. El castellano en cualquiera de sus variantes dialectales es la lengua oficial del Estado. Todos los borondonios tienen el deber de conocerla y la obligación de usarla en toda comunicación oficial.

2. La única lengua cooficial reconocida será el silbo gomero, aunque no lo use ningún borondonio en la actualidad, por ser Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y tendrá una especial protección para su conservación y enseñanza.

3. Cualquier lengua que se hablara por los habitantes de tierras emergidas será valorada para incluir como lengua suboficial en los mismos sin que pueda sustituir a la oficial ni interferir con ella.

4. Las lenguas de signos españolas son de obligatoria enseñanza en los centros de atención a menores con problemas auditivos y a todos los efectos es reconocido como oficial en la comunicación con los mismos.

5. El lenguaje de gestos y señales como patrimonio cultural mundial para entenderse entre quienes hablan lenguas distintas sin tener problemas de audición o para dar énfasis a la comunicación verbal será debidamente respetado, protegido y aceptado.

Artículo 4

1. El lema nacional es “Et qui blinks perdiderit” que traducido del latín significa “El que pestañea pierde”, el cual representa el espíritu del nuevo país: Actuar y responder rápido ante cualquier oportunidad que nos de la vida para no perderla y no permitir que por no estar alerta otros puedan aprovecharse de nosotros.

Artículo 5

1. La bandera de Borondonia es un rectángulo de color blanco (tres medidas de ancho por dos de alto) con un círculo grande en el centro con un diámetro de un tercio del ancho de la bandera dividido en su interior por tres lineas radiales que irán del centro a la circunferencia en las 12, las 4 y las 8 horas del reloj quedando así dividido en tres porciones iguales, coloreadas en el sentido de las manecillas del reloj de rojo, azul y amarillo. En el centro del círculo mayor y con un diámetro de un octavo del mismo se ubica otro círculo de color negro.

2. No se reconoce oficialmente ninguna otra bandera en los territorios que conforman el Estado como propia de los mismos. Sólo podrá utilizarse la bandera nacional en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 6

El escudo nacional es el mismo circulo tricolor mayor que aparece en la bandera con la inscripción “Borondonia” por fuera de la semicircunferencia superior y el lema nacional ““Et qui blinks perdiderit” en la inferior.

Artículo 7

El Himno Nacional es el Vals del Minuto, Op 64, N.º 1 de Federico Chopin. Estuvimos pensando en La Novena Sinfonía de Beethoven pero por no hacer bueno el Lema del Estado en su momento la Unión Europea se nos adelantó.

Como no podemos ni debemos mentir, cuando se ejecute el Himno Nacional en Actos Oficiales y Eventos deportivos en que nuestros atletas ganen medallas solo se emitirá el primer minuto o sería el Vals de los dos minutos y eso como que no está bien.

Artículo 8

La moneda del Estado es el Borondón. El Borondón está dividido en cien puigdemones por lo que el puigdemon es la unidad monetaria de menos valor del estado. Por definición el Borondón es virtual y está pareado con el EURO por lo que será esta moneda la circulante en el país y en la cual se efectuarán todas las transacciones nacionales e internacionales y así ahorraremos gastos en acuñar todas las monedas necesarias para el funcionamiento del Estado.

Artículo 9

Borondonia es un país enclave y exclave, que consta de cinco porciones de tierra no contiguas en San Cristóbal de La Laguna agrupados en tres entidades administrativas y un total de doce territorios sumergidos (nueve en el Océano Atlántico, dos en el Índico y uno en el Pacífico). Forman parte indisoluble del Estado de Borondonia tanto las propiedades físicas aportadas al patrimonio estatal en la Isla de Tenerife por los Padres Fundadores, cuya localización y extensión individual se mantienen secretas porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas, como los siguientes territorios sumergidos cuya extensión y población lógicamente son desconocidas hasta tanto emerjan:

En el Océano Atlántico:

1: La Isla de San Borondón y ,si no fueran la misma, las islas conocidas como San Brandán, Sancti Brandani, Brendán, Brandain, Barandán, Balandrán, la Isla Perdida, la Inaccesible, la Encubierta, la Encantada y la Non Trubada.

2: La Isla Antillia o Antilia y sus otras denominaciones si se tratara de islas diferentes.

3: La Isla de Vinlandia, Vinland o Winland

4: La Isla de Brasil e igualmente si se tratara de islas distintas y no de otros nombres de la misma las denominadas Braxil, Brazille, Brasile, Bracie, Bresily, Bersil, Brazilae. Breslji, Braxilis, Branzilae, O´Brasil, O´Brassil o Hy Brasil.

5: La Isla de los Demonios

6: La Isla de Utopía

7: La Isla o Continente de la Atlántida

8: La Isla de Tule, Thule, Thila, Tile o Thyilea y si se tratara de islas diferentes también formarían parte del nuevo estado.

9: La Isla de Groclant, Grocland o Groclandia aplicando la misma salvedad de los otros territorios con varias denominaciones.

En el Océano Índico:

10: La Isla o Continente de Kumari Kandam

11: La Isla o Continente de Lemuria

En el Océano Pacífico:

12: La Isla o Continente de Mu.

Artículo 10

La relación de territorios señalados en el artículo 9 puede modificarse según se decida reclamar otros sumergidos cuya propiedad no esté en litigio.

Artículo 11

La capital del Estado estará en San Borondón, pero, como la isla se mantiene sumergida y está en continuo movimiento, la sede administrativa provisional estará en el Municipio de San Cristóbal de la Laguna de la isla de Tenerife en Canarias hasta tanto emerja y se esté quieta la isla capitalina.

La sede administrativa funcionará en las propiedades aportadas al patrimonio estatal por quienes a partir del día de la Declaración de Independencia serán conocidos como los Padres fundadores del Estado y tendrán la condición de Grandes de Borondonia.

Artículo 12

Todas las religiones, y ninguna religión, esa es la religión oficial del Estado de Borondonia, que por definición es Laico. El que quiera creer que crea pero no se permite proselitismo religioso ni el estado construirá edificios para reuniones de ese tipo.  

Artículo 13

Para evitar problemas futuros y dado que nuestro estado es una Monarquía Absoluta no se permiten partidos políticos, sindicatos de trabajadores ni asociaciones empresariales o de otro tipo que siembren la discordia en el país.

Artículo 14

Borondonia no tiene ejercito para evitar que sus miembros caigan en la tentación de dar golpes de estado además del carácter pacifista del Estado señalado en el preámbulo de esta Ley de Leyes.



TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 15

1. La dignidad del ciudadano con los derechos fundamentales que le son inherentes en tanto en cuanto ciudadano del Reino de Borondonia donde se aplica la presente Ley de Leyes se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución.

2: La Constitución reconoce derechos y deberes que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la presente Ley Fundamental.

CAPÍTULO I

De los nacionales y extranjeros

Artículo 16

1. La nacionalidad borondonia se adquiere por naturalización o nacimiento. Se conserva y se pierde según establezca la ley.

2. Todo borondonio tendrá doble o triple nacionalidad: La borondonia y la que tuviera en el momento de adquirirla salvo aquellos nacidos en los territorios emergidos cuando esto ocurra. Las nacionalidades diferentes a la de Borondonia se regirán por lo establecido en los países de referencia.

Artículo 17

La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

Artículo 18

1. Los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad borondonia y cometan delitos que conlleven penas de cárcel serán deportados a los países de donde vinieron o donde hayan cometido los delitos y privados de la nacionalidad de Borondonia.

2. Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad borondonia deben solicitarlo virtualmente de acuerdo con lo establecido y será el Consejo del Reino quien decidirá si se otorga o no.

CAPÍTULO II

Derechos y libertades

Artículo 19

1. Los borondonios, salvo Su Serenísima Majestad el Rey, son iguales ante las leyes del estado.

2.En Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. No se aplican cuotas en ningún aspecto de la vida, lo que vale para todos es el mérito.

Artículo 20

1. Los borondonios, tienen derecho a la vida, a la integridad física, a creer o no creer en lo que estime oportuno, a la inviolabilidad de su domicilio y comunicaciones, al honor, imagen e intimidad personal y familiar, a circular libremente por los territorios sumergidos cuando emerjan y a fijar en ellos su domicilio.

2. No se reconoce el derecho de asociación en sindicatos de trabajadores, partidos políticos o asociaciones empresariales. El resto de las asociaciones son protegidas por el Estado.

3. No se reconoce el derecho de huelga dado que se perjudica más a quienes no tienen nada que ver con las reclamaciones que se hacen que a aquellos a los cuales van dirigidas las mismas.

4. Se reconoce el derecho a la educación, salud y justicia, al trabajo, la herencia y la propiedad. 

5. Se reconoce el derecho de los ciudadanos a tener un lugar donde vivir sin que necesariamente sea una vivienda facilitada por el Estado. Se incluyen otras formas de vivienda colectivas tales como albergues, asilos, refugios, hospicios, pisos compartidos, tutelados u otras que puedan surgir en el futuro.

6. Se reconoce el derecho a la libre empresa en el marco de la economía de mercado.

7. El resto de los derechos podrán ser regulados por Ley siempre y cuando no interfieran con nuestra forma de Estado.

Artículo 21

En Borondonia son ilegales el comunismo, el socialismo, el nazismo y el fascismo. Está castigada la apología de estos sistemas sociales, de sus figuras y estados representativos.

Artículo 22

Los borondonios, tienen derecho a pedir aclaraciones individualmente al Consejo del Reino lo cual deben hacer por escrito y recibir respuestas por la misma vía.

Artículo 23

Los borondonios pagarán sus impuestos en los países que residan fuera del Estado. Los de la tierras emergidas se someterán a un sistema tributario propio del Reino, que será determinado por Ley cuando esto ocurra.

TÍTULO II

De la Corona

Artículo 24

1. El Rey es el Jefe del Estado. Al ser Borondonia una Monarquía absoluta decide todo aquello que no delegue en el Consejo del Reino.

2. El Rey es la más alta representación del Estado y de Él emanan todos los poderes del mismo.

3. Su título es el de Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos. Podrá utilizar cualquier otro que corresponda a la Corona.

4. Su tratamiento protocolario es el de Su Serenísima Majestad Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos.

5. Todos los Reyes serán nombrados Acahualinca y las Reinas Samarkanda seguidos del número correlativo que corresponda a su reinado.

6. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna.

7. La Corona no será hereditaria, evitándose así que personas menos capacitadas para el cargo ostenten la Jefatura del Estado en detrimento de aquellas que más útiles puedan ser para los destinos del Reino. No podrán ser Jefes de Estado los menores de edad pero si las mujeres.

8. No obstante lo señalado en el acápite anterior se establecerá un orden sucesorio hereditario en el linaje del Jefe de Estado, sólo con fines protocolarios.

9. El Consejo del Reino será el encargado de decidir la persona del Jefe de Estado cuando se encuentre vacante el puesto.

10. El Rey otorgará los títulos nobiliarios y condecoraciones que correspondan a propuesta del Consejo del Reino.



TÍTULO III

Del Consejo del Reino

Artículo 25
1. El Consejo del Reino, antes Consejo de Regencia, es el máximo órgano de asesoría del Rey. Sus miembros y número se determinarán por el Jefe del Estado quien seleccionará de entre ellos al Presidente del Consejo.

2. El Consejo del Reino tendrá entre sus funciones elaborar y proponer las leyes, proponer la concesión de condecoraciones, títulos nobiliarios y representación diplomática, asesorará en los tratados internacionales y propondrá la concesión de la nacionalidad a quienes la soliciten. Asimismo se encargará de elaborar y evaluar el Presupuesto anual del Estado.

3. Los miembros del Consejo o Consejeros Reales tendrán funciones y áreas de responsabilidad específica. Su condición es vitalicia salvo que su Majestad determine lo contrario.

4. La Principal función del Consejo es decidir la persona que será Jefe de Estado cuando se encuentre vacante el puesto.

5. El presidente del Consejo del Reino será considerado Vice Rey o Virrey y será quien sustituya al Monarca en caso de ausencia temporal. Presidirá las reuniones del Consejo y es el responsable y coordinador de su trabajo y funcionamiento.

6. El Consejo propondrá al Rey los candidatos a jueces quienes en su nombre emitirán justicia.

7. El Consejo recibirá por escrito las solicitudes de aclaración por parte de los ciudadanos y emitirá sus respuestas por la misma vía.

8. El Consejo será el responsable de la publicación en el Medio Oficial del Reino de Borondonia (MORBO) de la información que emane del mismo (leyes, decretos, informes etc).

TÍTULO IV

De los Jueces y la Justicia

Artículo 26
1. El Consejo propondrá al Rey los candidatos a jueces, quienes en su nombre emitirán justicia.

2. La última palabra en cualquier juicio la tendrá el Monarca ante quien se podrán apelar las sentencias judiciales después de haberlo hecho ante el Consejo que fungirá como Tribunal de Apelaciones.

3. El sistema de justicia solo entenderá de los hechos ocurridos en el territorio borondonio, los referidos a presuntos delitos de los connacionales cometidos en el extranjero se someterán al fuero de los países que correspondan.

4. Aquellos ciudadanos con sentencias que conlleven penas de cárcel serán deportados a países fronterizos dado que Borondonia no albergará prisiones.

5. Los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad borondonia y cometan delitos que conlleven penas de cárcel además de ser deportados a los países de donde vinieron o donde hayan cometido los delitos serán privados de la nacionalidad de Borondonia.

6. Los extranjeros que no hayan obtenido la nacionalidad borondonia y cometan delitos serán expulsados a sus países de origen según la Ley de los tres strikes que quedará instituida en el País apenas se publique en el MORB.

7. La aplicación del Principio de los Tres Strikes (en referencia al beisbol) se considera fundamental en nuestro sistema de justicia. Su objetivo es castigar con mayor severidad a los reincidentes y delincuentes habituales. Tres delitos leves equivalen a un delito grave y al tercer delito grave le corresponde el castigo más severo que es la expulsión del país con el decomiso de todas sus propiedades para hacer efectivas las indemnizaciones que correspondan y la privación de la nacionalidad o el permiso de residencia.



TÍTULO V

De la Organización territorial del Estado

Artículo 27

1. El Estado se organiza en territorios emergidos y sumergidos además de territorios constitutivos del Reino y territorios en conflicto o reclamados.

2. Son territorios emergidos los aportados al patrimonio estatal en la Isla de Tenerife por los Padres fundadores del Estado para declarar la Independencia del Reino. Su localización y extensión individuales se mantienen secretas por el momento.

3. Son territorios sumergidos los recogidos en el Artículo 9 de la presente Constitución. Su extensión y población son desconocidos.

4. Todos los territorios constitutivos del Estado en el momento de la redacción de la Constitución aparecen reseñados en el artículo 9.

5. Son territorios en conflicto aquellos señalados como propios por otros países y que Borondonia entienda como suyos o los recogidos como territorios borondonios que otros estados reclamen como propios.

6. Como consecuencia de las reclamaciones de o a Borondonia la organización territorial del Estado podrá modificarse al igual que con la emergencia de territorios sumergidos.

7. Administrativamente los territorios emergidos del Reino son tres que se designan como Ducado de Echeyde, Ducado de Geneto y Palacio Clementino, que es donde reside el Gobierno de la Nación. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los símbolos nacionales tanto los aquí recogidos como los que no aparecen en la presente Constitución (ave o animal nacional, flor o planta nacional, baile etc) serán publicados en Ley ad hoc más exhaustiva.

Segunda.

El cuerpo legal que sostiene la Constitución será elaborado en forma urgente por el Consejo del Reino según orientación del Monarca y sometido a su consideración en un plazo inferior a un año.

Tercera.

Las posibles o probables reformas o enmiendas Constitucionales solo podrán ser parciales en su articulado original y pueden provenir directamente del Jefe de Estado por propia iniciativa o por sugerencia unánime del Consejo del Reino. No podrá existir Enmienda a la totalidad de la presente ley de Leyes ni cambio a una nueva Constitución que no proceda del Jefe de Estado, sea aprobada en forma unánime por el Consejo del Reino y votada en Referendum por los ciudadanos del Estado y la Diáspora con una mayoría de dos tercios de los borondonios con derecho a voto en un plazo inferior a un año desde la Propuesta Real.


DISPOSICION FINAL

Esta Constitución o Ley Fundamental del nuevo estado de Borondonia entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Medio Oficial del Reino de Borondonia (MORBO) que es el boletín oficial del Estado.



POR TANTO,

MANDO A TODOS LOS BORONDONIOS, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO. 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

PALACIO DEL REINO, A TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

ACAHUALINCA I R.



No hay comentarios:

Publicar un comentario