SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Títulos Nobiliarios:
PREÁMBULO
Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.
Borondonia otorga sus títulos nobiliarios a título individual a personas que merecen un reconocimiento del Estado por su aporte a la sociedad borondiana.
Es prerrogativa del Jefe de Estado otorgar los títulos nobiliarios a propuesta del Consejo del Reino así como retirar los mismos en aquellos casos excepcionales que requieran despojar de su privilegio al miembro de la Nobleza en cuestión.
Por tanto, en uso de esa facultad que me concede la Constitución
RESUELVO
1. El Reino de Borondonia establece un sistema de títulos nobiliarios como privilegio legal concedido por el Rey a quienes destaquen en cualquier actividad de la vida o tengan méritos suficientes para ello.
2. Los títulos nobiliarios otorgados en el Reino de Borondonia son vitalicios pero no hereditarios salvo que S.S.M. estipule lo contrario.
3. Las parejas de los nobles solo por serlo tendrán el mismo título pero llevarán añadida la palabra consorte. Estos títulos se extinguen con el divorcio o el fallecimiento de los titulares.
4. El título nobiliario mas alto es el de Rey, que es único y corresponde al Jefe del Estado. Se obtiene al recibir dicha designación y se pierde si se renuncia al cargo o si se jubila. Su pareja será Reina o Rey consorte y la duración del título será la del Reinado efectivo del Monarca o de su relación matrimonial.
5. Los hijos del Rey tendrán el título de Príncipe o Princesa que desaparecerán al concluir el reinado de su padre.
6. Los hijos del Rey podrán recibir otros títulos nobiliarios que conservarían en su poder al perder su condición de Príncipes.
7. El título nobiliario más alto después de Rey y Príncipe es el de Grande de Borondonia, adjudicado por Decreto Constitucional a los Padres Fundadores de la Nación.
8. Los demás títulos nobiliarios del estado de Borondonia son los siguientes en orden jerárquico: Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón. Todos los títulos tendrán un territorio asociado, salvo los Barones que serán llamados Barones de Borondonia.
9. Los únicos títulos que se extinguen con el cambio de la Jefatura del Estado son los de Rey y Príncipe y sus correspondientes consortes pues se establece que deben pasar al nuevo Monarca y la familia reinante. El resto de los títulos nobiliarios otorgados por el anterior Rey conservan su vigencia en caso de cambio.
10. El Rey podrá otorgar títulos nobiliarios a personalidades extranjeras en gesto de amistad y reconocimiento a su colaboración con el Reino.
11. El Rey de Borondonia tendrá el tratamiento de Su Serenísima Majestad.
12. Los Príncipes y la Reina Consorte serán tratados como Su Alteza.
13.Todos los demás títulos nobiliarios tendrán el tratamiento de Su Excelencia.
14. Los únicos títulos nobiliarios para los menores de edad serán los de Príncipe para los hijos del Rey y Barón para todos aquellos otros a los cuales S.S.M desee reconocer su especial cariño y consideración, quienes no tendrán asociado a su título un territorio determinado y serán llamados Barones de Borondonia.
15.El otorgamiento de los títulos nobiliarios vitalicios está sometido al correspondiente impuesto salvo el de los Grandes de Borondonia.
Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»
Por tanto,
Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 16 de agosto de 2024
ACAHUALINCA R.
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