SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica sobre los Días Festivos del Estado:
PREÁMBULO
La definición de las Fiestas nacionales y los días no laborables en una Micronación inserta en otro u otros estados es una cuestión de indudable importancia por poder solaparse los mismos o no ser aplicables según donde se encuentren los habitantes de dicha Micronación.
En el caso de Borondonia, como otros estados virtuales o híbridos, la situación reviste mayor complejidad dada la dispersión de sus ciudadanos y la realidad de nuestros territorios sumergidos en caso de que emergieran o si estuvieran habitados sin que hubiéramos podido conectar aún con ellos.
Es prerrogativa real determinar las Fiestas, Días Festivos y los Días No Laborables del Reino, por tanto, en uso de esa potestad
RESUELVO
1: Establecer las siguientes fechas como Fiestas Nacionales en el Reino de Borondonia y los territorios sumergidos:
1. 01 de Enero – Día de Año Nuevo y Fiesta Nacional de Borondonia
2. Martes de Carnaval – Fecha Variable
3. 03 de Marzo – Día de la Naturaleza
4. 20 de Marzo – Día Mundial de la Felicidad
5. 22 de Abril – Día de la Madre Tierra y las Madres del Reino
6. 01 de Mayo – Fiesta del Trabajo
7. 21 de Junio – Solsticio de Verano
9. 13 de Julio – Dia de los Padres de la Patria y los Padres del Reino
10. 17 de Julio – Día de Bob Esponja y los niños de Borondonia
11. 09 de Agosto – Declaración de Independencia
12. 29 de Septiembre – Día Mundial del Mar
13. 31 de Octubre – Halloween
14. 01 de Noviembre – Día de La Santa Catrina y de Todos los Santos
15. 02 de Noviembre – Día de la Santa Muerte y de Todos los Muertos
16. 25 de Diciembre – Navidad
17. 31 de Diciembre – Día del Año Viejo
2: Los días antes citados serán No Laborables en el Reino. Los comercios, centros educacionales, bancos y los pertenecientes a la Administración del Estado localizados en los territorios del Reino permanecerán cerrados y no se trabajará en ellos. Los ciudadanos que trabajen fuera del Reino se acogerán a lo establecido en los territorios de ubicación de su centro laboral.
3: Además de las fechas anteriores serán Días de Fiesta los determinados por los gobiernos de los lugares donde residan nuestros ciudadanos.
4: Cuando emerja alguno de los territorios sumergidos se adherirá al presente Calendario de Días Festivos.
5: Los ciudadanos de la Diáspora podrán celebrar nuestras Fiestas pero su régimen laboral dependerá de lo establecido en la Legislación nacional del país donde resida.
Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»
Por tanto,
Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 19 de agosto de 2024
ACAHUALINCA R.
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