miércoles, 21 de agosto de 2024

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS REINOS DE BORONDONIA Y FÁMIRA

                                    







TRATADO BILATERAL

Artículo 1. Los Reinos de Borondonia y Fámira reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, ordenamiento jurídico e integridad territorial de la contraparte.

Artículo 3 Ambas micronaciones se comprometen de mutuo acuerdo a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y respetar las decisiones emanadas de las instituciones del otro firmante.

Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para avanzar en unas relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Si bien ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial ante agresiones provenientes de otro estado.

Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán unidas para promover la paz, combatir el terrorismo, los extremismos y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7. Las partes firmantes dirigirán sus esfuerzos a resolver las disputas y promover la reconciliación en forma dialogada pudiendo llegar a solicitar la mediación de terceros neutrales si las mismas no se resolviera en un plazo razonable.

Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una pueden obtener la nacionalidad de la otra sin que represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a la de origen.

Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país por su territorio.

Artículo 10. Las partes firmantes podrán firmar Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte por encima de terceros no reconocidos.

Artículo 11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para anular el presente Tratado.
Artículo 12. Las dos partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios oficiales la firma del presente Tratado.

Artículo 13. En ambos casos se realizará la apertura de embajadas del otro firmante en el plazo más breve posible mediante enlaces a su sitio web, blog, o correo electrónico oficial ubicando en forma visible la bandera oficial del mismo.

Para constancia se firma el presente documento en ambas capitales a 16 de agosto de 2024

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR EL REINO DE FÁMIRA
Su Majestad Estéfano I, Jefe de Estado del Reino de Fámira


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