SU
SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY
DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A
todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica sobre los Días Festivos del Estado:
PREÁMBULO
La
definición de las Fiestas nacionales y los días no laborables en
una Micronación inserta en otro u otros estados es una cuestión de
indudable importancia por poder solaparse los mismos o no ser
aplicables según donde se encuentren los habitantes de dicha
Micronación.
En
el caso de Borondonia, como otros estados virtuales o híbridos, la
situación reviste mayor complejidad dada la dispersión de sus
ciudadanos y la realidad de nuestros territorios sumergidos en caso
de que emergieran o si estuvieran habitados sin que hubiéramos
podido conectar aún con ellos.
Es
prerrogativa real determinar las Fiestas, Días Festivos y los Días
No Laborables del Reino, por tanto, en uso de esa potestad
RESUELVO
1:
Establecer las siguientes fechas como Fiestas Nacionales en el Reino
de Borondonia y los territorios sumergidos:
1.
01 de Enero – Día de Año Nuevo y Fiesta Nacional de Borondonia
2.
Martes de Carnaval – Fecha Variable
3.
03 de Marzo – Día de la Naturaleza
4.
20 de Marzo – Día Mundial de la Felicidad
5.
22 de Abril – Día de la Madre Tierra y las Madres del Reino
6.
01 de Mayo – Fiesta del Trabajo
7.
21 de Junio – Solsticio de Verano
9.
13 de Julio – Dia de los Padres de la Patria y los Padres del Reino
10.
17 de Julio – Día de Bob Esponja y los niños de Borondonia
11.
09 de Agosto – Declaración de Independencia
12.
29 de Septiembre – Día Mundial del Mar
13.
31 de Octubre – Halloween
14.
01 de Noviembre – Día de La Santa Catrina y de Todos los Santos
15.
02 de Noviembre – Día de la Santa Muerte y de Todos los Muertos
16.
25 de Diciembre – Navidad
17.
31 de Diciembre – Día del Año Viejo
2:
Los días antes citados serán No Laborables en el Reino. Los
comercios, centros educacionales, bancos y los pertenecientes a la
Administración del Estado localizados en los territorios del Reino
permanecerán cerrados y no se trabajará en ellos. Los ciudadanos
que trabajen fuera del Reino se acogerán a lo establecido en los
territorios de ubicación de su centro laboral.
3:
Además de las fechas anteriores serán Días de Fiesta los
determinados por los gobiernos de los lugares donde residan nuestros
ciudadanos.
4:
Cuando emerja alguno de los territorios sumergidos se adherirá al
presente Calendario de Días Festivos.
5:
Los ciudadanos de la Diáspora podrán celebrar nuestras Fiestas pero
su régimen laboral dependerá de lo establecido en la Legislación
nacional del país donde resida.
Disposición
final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de
Borondonia»
Por
tanto,
Mando a
todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y
hagan guardar esta ley orgánica.
Comuníquese
y cúmplase
Borondonia,
a 19 de agosto de 2024
ACAHUALINCA
R.