SABED:
QUE EL CONSEJO DE REGENCIA HA APROBADO Y YO HE RATIFICADO LA
SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
El
Reino de Borondonia, como toda nación que se precie de serlo, debe
tener una Ley de Leyes para establecer la libertad, la justicia, la
seguridad y el bienestar de quienes la integran, ahora y en el futuro
previsible, por lo cual, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar
la existencia del Estado basándose en la Definición del mismo según
el artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933 que establece
los siguientes 4 requisitos que Borondonia cumple en el momento de su
Declaración de Independencia: Población permanente, Territorio
determinado, Gobierno y Capacidad de entrar en relación con los
demás estados.
Garantizar
la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes
conforme al orden económico y social que en cada momento nos demos.
Consolidar
un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión
de la voluntad de sus gobernantes.
Proteger
a todos los borondonios y habitantes de los territorios que la
integran en el ejercicio de los derechos, costumbres, tradiciones,
lenguas e instituciones que se permitan en el Reino.
Colaborar
en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra emergidos y
sumergidos.
En
consecuencia, el Consejo de Regencia aprueba y YO, en virtud de mis
prerrogativas ratifico la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo
1
1.
Borondonia se constituye en un Estado de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.
2.
La soberanía nacional reside en el Rey, del que emanan todos los
poderes del Estado.
3.
El nombre corto oficial del Estado es Reino de Borondonia aunque
también se utiliza la denominación de Reino de Borondonia y las Tierras Sumergidas.
4.
Borondonia se incluye entre las Micronaciones autoproclamadas y
aunque no sea requisito para su existencia política como Estado
desea y busca el reconocimiento del resto de los estados y
Micronaciones preexistentes.
4.
La forma política del Estado es la Monarquía absoluta.
Artículo
2
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
borondonia, ahora y en la hora de nuestra muerte, Amén. No se
reconoce la autonomía o independencia de ninguna parte del Estado ni
es posible la separación de las mismas salvo la existente
geográficamente o la que pudiera surgir por el desplazamiento de las
tierras sumergidas. Intentar separar cualquier parte del territorio
borondonio del resto será constitutivo de los delitos de sedición y
traición a la Patria y sancionado en la forma más severa que prevea
la Ley.
Artículo
3
1.
El castellano en cualquiera de sus variantes dialectales es la lengua
oficial del Estado. Todos los borondonios tienen el deber de
conocerla y la obligación de usarla en toda comunicación oficial.
2.
La única lengua cooficial reconocida será el silbo gomero, aunque no lo use ningún borondonio en la actualidad, por ser Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y tendrá una especial protección para su conservación y enseñanza.
3. Cualquier lengua que se hablara por los habitantes de tierras
emergidas será valorada para incluir como lengua suboficial en los
mismos sin que pueda sustituir a la oficial ni interferir con ella.
4. Las lenguas de signos españolas son de obligatoria enseñanza en los centros de atención a menores con problemas auditivos y a todos los efectos es reconocido como oficial en la comunicación con los mismos.
5. El lenguaje de gestos y señales como patrimonio cultural
mundial para entenderse entre quienes hablan lenguas distintas sin tener problemas de audición o para
dar énfasis a la comunicación verbal será debidamente respetado,
protegido y aceptado.
Artículo
4
1.
El lema nacional es “Et qui blinks perdiderit” que traducido del
latín significa “El que pestañea pierde”, el cual representa el
espíritu del nuevo país: Actuar y responder rápido ante cualquier
oportunidad que nos de la vida para no perderla y no permitir que por
no estar alerta otros puedan aprovecharse de nosotros.
Artículo
5
1.
La bandera de Borondonia es un rectángulo de color blanco (tres
medidas de ancho por dos de alto) con un círculo grande en el centro
con un diámetro de un tercio del ancho de la bandera dividido en su
interior por tres líneas radiales que irán del centro a la
circunferencia en las 12, las 4 y las 8 horas del reloj quedando así
dividido en tres porciones iguales, coloreadas en el sentido de las
manecillas del reloj de rojo, azul y amarillo. En el centro del
círculo mayor y con un diámetro de un octavo del mismo se ubica
otro círculo de color negro.
2.
No se reconoce oficialmente ninguna otra bandera en los territorios
que conforman el Estado como propia de los mismos. Sólo podrá
utilizarse la bandera nacional en sus edificios públicos y en sus
actos oficiales.
Artículo
6
El
escudo nacional es el mismo circulo tricolor mayor que aparece en la
bandera con la inscripción “Borondonia” por fuera de la
semicircunferencia superior y el lema nacional ““Et qui blinks
perdiderit” en la inferior.
Artículo
7
El
Himno Nacional es el Vals del Minuto, Op 64, N.º 1 de Federico
Chopin. Estuvimos pensando en La Novena
Sinfonía de Beethoven pero por no hacer bueno el Lema del Estado en
su momento la Unión Europea se nos adelantó.
Como
no podemos ni debemos mentir, cuando se ejecute el Himno Nacional en
Actos Oficiales y Eventos deportivos en que nuestros atletas ganen
medallas solo se emitirá el primer minuto o sería el Vals de los
dos minutos y eso como que no está bien.
Artículo
8
La
moneda del Estado es el Borondón. El Borondón está dividido en
cien puigdemones por lo que el puigdemon es la unidad monetaria de
menos valor del estado. Por definición el Borondón es virtual y
está pareado con el EURO por lo que será esta moneda la circulante
en el país y en la cual se efectuarán todas las transacciones
nacionales e internacionales y así ahorraremos gastos en acuñar
todas las monedas necesarias para el funcionamiento del Estado.
Artículo
9
Borondonia es un país enclave y exclave, que consta de cinco porciones de tierra no contiguas en San Cristóbal de La Laguna agrupados en tres entidades administrativas y un total de doce territorios sumergidos (nueve en el Océano Atlántico, dos en el Índico y uno en el Pacífico). Forman
parte indisoluble del Estado de Borondonia tanto las propiedades físicas aportadas al
patrimonio estatal en la Isla de Tenerife por los Padres Fundadores, cuya localización y
extensión individual se mantienen secretas porque hay cosas que para lograrlas
han de andar ocultas, como los siguientes territorios
sumergidos cuya extensión y población lógicamente son desconocidas
hasta tanto emerjan:
En
el Océano Atlántico:
1:
La Isla de San Borondón y ,si no fueran la misma, las islas
conocidas como San Brandán, Sancti Brandani, Brendán, Brandain,
Barandán, Balandrán, la Isla Perdida, la Inaccesible, la
Encubierta, la Encantada y la Non Trubada.
2:
La Isla Antillia o Antilia y sus otras denominaciones si se tratara
de islas diferentes.
3:
La Isla de Vinlandia, Vinland o Winland
4:
La Isla de Brasil e igualmente si se tratara de islas distintas y no
de otros nombres de la misma las denominadas Braxil, Brazille,
Brasile, Bracie, Bresily, Bersil, Brazilae. Breslji, Braxilis,
Branzilae, O´Brasil, O´Brassil o Hy Brasil.
5:
La Isla de los Demonios
6:
La Isla de Utopía
7:
La Isla o Continente de la Atlántida
8:
La Isla de Tule, Thule, Thila, Tile o Thyilea y si se tratara de
islas diferentes también formarían parte del nuevo estado.
9:
La Isla de Groclant, Grocland o Groclandia aplicando la misma
salvedad de los otros territorios con varias denominaciones.
En
el Océano Índico:
10:
La Isla o Continente de Kumari Kandam
11:
La Isla o Continente de Lemuria
En
el Océano Pacífico:
12:
La Isla o Continente de Mu.
Artículo
10
La
relación de territorios señalados en el artículo 9 puede
modificarse según se decida reclamar otros sumergidos cuya propiedad
no esté en litigio.
Artículo
11
La
capital del Estado estará en San Borondón, pero, como la isla se
mantiene sumergida y está en continuo movimiento, la sede
administrativa provisional estará en el Municipio de San Cristóbal
de la Laguna de la isla de Tenerife en Canarias hasta tanto emerja y
se esté quieta la isla capitalina.
La
sede administrativa funcionará en las propiedades aportadas al
patrimonio estatal por quienes a partir del día de la Declaración
de Independencia serán conocidos como los Padres fundadores del
Estado y tendrán la condición de Grandes de Borondonia.
Artículo
12
Todas
las religiones, y ninguna religión, esa es la religión oficial del
Estado de Borondonia, que por definición es Laico. El que quiera creer que crea pero no se permite
proselitismo religioso ni el estado construirá edificios para
reuniones de ese tipo.
Artículo
13
Para
evitar problemas futuros y dado que nuestro estado es una Monarquía
Absoluta no se permiten partidos políticos, sindicatos de
trabajadores ni asociaciones empresariales o de otro tipo que
siembren la discordia en el país.
Artículo
14
Borondonia
no tiene ejercito para evitar que sus miembros caigan en la tentación
de dar golpes de estado además del carácter pacifista del Estado
señalado en el preámbulo de esta Ley de Leyes.
TÍTULO
I
De
los derechos y deberes fundamentales
Artículo
15
1.
La dignidad del ciudadano con los derechos fundamentales que le son
inherentes en tanto en cuanto ciudadano del Reino de Borondonia donde
se aplica la presente Ley de Leyes se garantizan de acuerdo con lo
estipulado en el articulado de la Constitución.
2:
La Constitución reconoce derechos y deberes que serán interpretados
de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos
Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la presente Ley
Fundamental.
CAPÍTULO
I
De
los nacionales y extranjeros
Artículo
16
1.
La nacionalidad borondonia se adquiere por naturalización o
nacimiento. Se conserva y se pierde según establezca la ley.
2.
Todo borondonio tendrá doble o triple nacionalidad: La borondonia y
la que tuviera en el momento de adquirirla salvo aquellos nacidos en
los territorios emergidos cuando esto ocurra. Las nacionalidades
diferentes a la de Borondonia se regirán por lo establecido en los
países de referencia.
Artículo
17
La
mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
Artículo
18
1.
Los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad borondonia y
cometan delitos que conlleven penas de cárcel serán deportados a
los países de donde vinieron o donde hayan cometido los delitos y
privados de la nacionalidad de Borondonia.
2.
Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad borondonia deben
solicitarlo virtualmente de acuerdo con lo establecido y será el
Consejo del Reino quien decidirá si se otorga o no.
CAPÍTULO
II
Derechos
y libertades
Artículo
19
1.
Los borondonios, salvo Su Serenísima Majestad el Rey, son iguales
ante las leyes del estado.
2.En
Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón
de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
3.
No se aplican cuotas en ningún aspecto de la vida, lo que vale para todos es el mérito.
Artículo
20
1.
Los borondonios, tienen derecho a la vida, a la integridad física, a
creer o no creer en lo que estime oportuno, a la inviolabilidad de su
domicilio y comunicaciones, al honor, imagen e intimidad personal y
familiar, a circular libremente por los territorios sumergidos
cuando emerjan y a fijar en ellos su domicilio.
2.
No se reconoce el derecho de asociación en sindicatos de
trabajadores, partidos políticos o asociaciones empresariales. El
resto de las asociaciones son protegidas por el Estado.
3.
No se reconoce el derecho de huelga dado que se perjudica más a
quienes no tienen nada que ver con las reclamaciones que se hacen que
a aquellos a los cuales van dirigidas las mismas.
4.
Se reconoce el derecho a la educación, salud y justicia, al trabajo,
la herencia y la propiedad.
5.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos a tener un lugar donde vivir sin que necesariamente sea una vivienda facilitada por el Estado. Se incluyen otras formas de vivienda colectivas tales como albergues, asilos, refugios, hospicios, pisos compartidos, tutelados u otras que puedan surgir en el futuro.
6. Se reconoce el derecho a la libre empresa en el marco de la economía de mercado.
7. El resto de los derechos podrán ser regulados por Ley siempre y
cuando no interfieran con nuestra forma de Estado.
Artículo
21
En
Borondonia son ilegales el comunismo, el socialismo, el nazismo y el
fascismo. Está castigada la apología de estos sistemas sociales, de
sus figuras y estados representativos.
Artículo
22
Los
borondonios, tienen derecho a pedir aclaraciones individualmente al
Consejo del Reino lo cual deben hacer por escrito y recibir
respuestas por la misma vía.
Artículo
23
Los
borondonios pagarán sus impuestos en los países que residan fuera
del Estado. Los de la tierras emergidas se someterán a un sistema
tributario propio del Reino, que será determinado por Ley cuando
esto ocurra.
TÍTULO
II
De
la Corona
Artículo
24
1.
El Rey es el Jefe del Estado. Al ser Borondonia una Monarquía
absoluta decide todo aquello que no delegue en el Consejo del Reino.
2.
El Rey es la más alta representación del Estado y de Él emanan
todos los poderes del mismo.
3.
Su título es el de Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos.
Podrá utilizar cualquier otro que corresponda a la Corona.
4.
Su tratamiento protocolario es el de Su Serenísima Majestad Rey de
Borondonia y los Territorios Sumergidos.
5.
Todos los Reyes serán nombrados Acahualinca y las Reinas Samarkanda
seguidos del número correlativo que corresponda a su reinado.
6.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
alguna.
7.
La Corona no será hereditaria, evitándose así que personas menos
capacitadas para el cargo ostenten la Jefatura del Estado en detrimento de
aquellas que más útiles puedan ser para los destinos del Reino. No
podrán ser Jefes de Estado los menores de edad pero si las mujeres.
8.
No obstante lo señalado en el acápite anterior se establecerá un
orden sucesorio hereditario en el linaje del Jefe de Estado, sólo con fines protocolarios.
9.
El Consejo del Reino será el encargado de decidir la persona del
Jefe de Estado cuando se encuentre vacante el puesto.
10.
El Rey otorgará los títulos nobiliarios y condecoraciones que
correspondan a propuesta del Consejo del Reino.
TÍTULO
III
Del
Consejo del Reino
Artículo
25
1.
El Consejo
del Reino, antes Consejo de Regencia, es el máximo órgano de asesoría
del Rey.
Sus
miembros y número se determinarán por el
Jefe del Estado
quien seleccionará de entre ellos al Presidente del Consejo.
2.
El Consejo del Reino tendrá entre sus funciones elaborar y proponer
las leyes, proponer la concesión de condecoraciones, títulos
nobiliarios y representación diplomática, asesorará en los
tratados internacionales y propondrá la concesión de la
nacionalidad a quienes la soliciten. Asimismo se encargará de
elaborar y evaluar el Presupuesto anual del Estado.
3.
Los miembros del Consejo o Consejeros Reales tendrán funciones y
áreas de responsabilidad específica. Su condición es vitalicia
salvo que su Majestad determine lo contrario.
4.
La Principal función del Consejo es decidir la persona que será
Jefe de Estado cuando se encuentre vacante el puesto.
5.
El presidente del Consejo del Reino será considerado Vice Rey o
Virrey y será quien sustituya al Monarca en caso de ausencia
temporal. Presidirá las reuniones del Consejo y es el responsable y
coordinador de su trabajo y funcionamiento.
6.
El Consejo propondrá al Rey los candidatos a jueces quienes en su
nombre emitirán justicia.
7.
El Consejo recibirá por escrito las solicitudes de aclaración por
parte de los ciudadanos y emitirá sus respuestas por la misma vía.
8.
El Consejo será el responsable de la publicación en el Medio
Oficial del Reino de Borondonia (MORBO) de la información que emane
del mismo (leyes, decretos, informes etc).
TÍTULO
IV
De
los Jueces y la Justicia
Artículo
26
1.
El Consejo propondrá al Rey los candidatos a jueces, quienes en su
nombre emitirán justicia.
2.
La última palabra en cualquier juicio la tendrá el Monarca ante
quien se podrán apelar las sentencias judiciales después de haberlo
hecho ante el Consejo que fungirá como Tribunal de Apelaciones.
3.
El sistema de justicia solo entenderá de los hechos ocurridos en el
territorio borondonio, los referidos a presuntos delitos de los
connacionales cometidos en el extranjero se someterán al fuero de
los países que correspondan.
4.
Aquellos ciudadanos con sentencias que conlleven penas de cárcel
serán deportados a países fronterizos dado que Borondonia no
albergará prisiones.
5.
Los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad borondonia y
cometan delitos que conlleven penas de cárcel además de ser
deportados a los países de donde vinieron o donde hayan cometido los
delitos serán privados de la nacionalidad de Borondonia.
6.
Los extranjeros que no hayan obtenido la nacionalidad borondonia y
cometan delitos serán expulsados a sus países de origen según la
Ley de los tres strikes que quedará instituida en el País apenas se
publique en el MORB.
7.
La aplicación del Principio de los Tres Strikes (en referencia al beisbol) se considera
fundamental en nuestro sistema de justicia. Su objetivo es castigar
con mayor severidad a los reincidentes y delincuentes habituales.
Tres delitos leves equivalen a un delito grave y al tercer delito
grave le corresponde el castigo más severo que es la expulsión del
país con el decomiso de todas sus propiedades para hacer efectivas las indemnizaciones que correspondan y la privación de la
nacionalidad o el permiso de residencia.
TÍTULO
V
De
la
Organización territorial del Estado
Artículo
27
1.
El Estado se organiza en territorios emergidos y sumergidos además
de territorios constitutivos del Reino y territorios en conflicto o
reclamados.
2.
Son territorios emergidos los aportados al patrimonio estatal en la
Isla de Tenerife por los Padres fundadores del Estado para declarar
la Independencia del Reino. Su localización y extensión individuales se
mantienen secretas por el momento.
3.
Son territorios sumergidos los recogidos en el Artículo 9 de la
presente Constitución. Su extensión y población son desconocidos.
4.
Todos los territorios constitutivos del Estado en el momento de la
redacción de la Constitución aparecen reseñados en el artículo 9.
5.
Son territorios en conflicto aquellos señalados como propios por
otros países y que Borondonia entienda como suyos o los recogidos
como territorios borondonios que otros estados reclamen como propios.
6.
Como consecuencia de las reclamaciones de o a Borondonia la
organización territorial del Estado podrá modificarse al igual que
con la emergencia de territorios sumergidos.
7. Administrativamente los territorios emergidos del Reino son tres que se designan como Ducado de Echeyde, Ducado de Geneto y Palacio Clementino, que es donde reside el Gobierno de la Nación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Los
símbolos nacionales tanto los aquí recogidos como los que no
aparecen en la presente Constitución (ave o animal nacional, flor o
planta nacional, baile etc) serán publicados en Ley ad hoc más
exhaustiva.
Segunda.
El
cuerpo legal que sostiene la Constitución será elaborado en forma
urgente por el Consejo del Reino según orientación del Monarca y
sometido a su consideración en un plazo inferior a un año.
Tercera.
Las posibles o probables reformas o enmiendas Constitucionales solo podrán ser parciales en su articulado original y pueden provenir directamente del Jefe de Estado por propia iniciativa o por sugerencia unánime del Consejo del Reino. No podrá existir Enmienda a la totalidad de la presente ley de Leyes ni cambio a una nueva Constitución que no proceda del Jefe de Estado, sea aprobada en forma unánime por el Consejo del Reino y votada en Referendum por los ciudadanos del Estado y la Diáspora con una mayoría de dos tercios de los borondonios con derecho a voto en un plazo inferior a un año desde la Propuesta Real.
DISPOSICION
FINAL
Esta
Constitución o Ley Fundamental del nuevo estado de Borondonia
entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto
oficial en el Medio Oficial del Reino de Borondonia (MORBO) que es el
boletín oficial del Estado.
POR
TANTO,
MANDO
A TODOS LOS BORONDONIOS, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y
HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
PALACIO
DEL REINO, A TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
ACAHUALINCA
I R.