sábado, 10 de agosto de 2024

LEY DE AMNISTÍA

                                      


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica que será la primera promulgada en la historia del Estado:

PREÁMBULO

La amnistía es una figura jurídica que excepciona la aplicación de normas vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados delito o estén tipificados como tales o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto y no en otro.

Esta facultad legislativa es el medio adecuado para abordar circunstancias excepcionales que, en un Estado de Derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser superar y encauzar conflictos políticos y sociales, mejorar la convivencia y la cohesión social, así como la integración de las diversas sensibilidades políticas del Estado o no aplicar las leyes por igual.

La Creación del nuevo Estado de BORONDONIA es un motivo más que suficiente para hacer borrón y cuenta nueva en la aplicación de leyes aún no redactadas que no podrían ser retroactivas a menos que así se decidiera y así no hay problemas con nadie.

Es prerrogativa real amnistiar a quien considere oportuno cuando así lo desee y sin tener que dar explicaciones a nadie, por tanto, en uso de esa potestad

RESUELVO

1: Amnistiar todos los delitos que se hubieran cometido por los ciudadanos de Borondonia y los territorios sumergidos en todo el territorio nacional hasta la fecha de proclamación del nuevo estado.

2: No son amnistiables los delitos cometidos en el extranjero ni los que se cometan en el futuro.

Disposición final primera: Dada nuestra renuencia a crear prisiones en suelo borondonio y a mantener a nadie sin trabajar todo el que cometa delitos que conlleven penas de cárcel será extraditado a los países limítrofes y despojado de la nacionalidad borondonia si la tuviere.

Disposición final segunda: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Reino»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 9 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.



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