SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Salud Nacional:
POR CUANTO
- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.
- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.
- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la salud
- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca
- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.
POR TANTO, en uso de esa facultad que me concede la Constitución
RESUELVO
1. El Reino de Borondonia establece el Sistema Nacional de Salud que constará de áreas preventiva, asistenciales, áreas de asistencia social y áreas administrativas.
2. El área preventiva incluye las actividades de higiene, epidemiología, educación para la salud y medicina del trabajo.
3. El área asistencial incluirá la atención médica, estomatológica, psicológica y rehabilitadora en los centros correspondientes a cada nivel. En esta área se incluye la atención de las adicciones.
4. El área de asistencia social incluye tanto las funciones propias de trabajo social de la salud en la Comunidad como la atención médica de la población que requiera instalaciones específicas como hospitales de larga estancia, residencias geriátricas, centros de día o centros sociosanitarios de cualquier índole.
5. Las áreas administrativas se encargarán de la jerarquización, administración, proyección y control económico del Sistema y sus instalaciones.
6. La Atención Sanitaria en Borondonia es pública y responsabilidad del Estado existiendo la posibilidad de colaboración público-privada en actividades específicas.
7. Los Centros Privados deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque algunos gastos incurridos en ellos podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.
8. Los enfermos que requieran atención especializada fuera del Reino recibirán la misma previa gestión y autorización de las instancias correspondientes y podrán recibir ayuda económica según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.
9. Los medicamentos serán financiados por el Estado con copago proporcional al ingreso per cápita del núcleo familiar tanto en trabajadores en activo como pensionistas y será actualizado anualmente.
10. La atención estomatológica básica será gratuita para todos los ciudadanos del Reino. La ortodoncia en niños será asumida en un 50% por el estado y las prótesis removibles en un 25%. Los implantes y otros tipos de prótesis no serán bonificados pero los gastos en que se incurran podrán desgravarse de la Declaración de la Renta en la cuantía que se establece cada año.
11. Las sillas de ruedas, prótesis ortopédicas y auditivas serán bonificadas por el Estado según lo que se publique cada año. Los grandes amputados tendrán tratamiento especial al igual que los discapacitados severos.
12. Otros artículos como muletas, gafas, fajas etc no serán bonificados pero los gastos podrán desgravarse con los límites que se establezcan.
13. Se establecerá una Cartera de Servicios que incluirá todas las acciones que se realizan en esta esfera de la atención a cada nivel.
14. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios sanitarios a cualquier nivel.
15. Cualquier agresión al personal sanitario de cualquier categoría y a cualquier nivel será considerada delito y sancionada con las penas que en cada momento estén establecidas en su mitad superior.
16. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Salud del Reino que incluirá representación de personal sanitario y asociaciones de pacientes sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas.
17. En tanto en cuanto Borondonia no cuenta con infraestructuras sanitarias se enfatiza en el Convenio Internacional con España y el Servicio Canario de Salud para la atención de nuestros conciudadanos hasta tanto contemos con los mismos.
Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»
Por tanto,
Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 29 de octubre de 2024
ACAHUALINCA R.
No hay comentarios:
Publicar un comentario