SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar el siguiente Título Nobiliario:
POR CUANTO
La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.
Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.
El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.
Por tanto en uso de mi potestad
RESUELVO
Conceder el siguiente título Nobiliario:
Al Sr. J0S3M4 I el Título Nobiliario de MARQUÉS DEL PUERTO DE SANTA MARÍA, con tratamiento de Su Excelencia, expresamente creado para él por los servicios prestados al Reino.
Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 01 de enero de 2025
ACAHUALINCA R.
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