SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:
POR CUANTO
La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.
Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.
El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.
Por tanto en uso de mi potestad
RESUELVO
Conceder los siguientes títulos Nobiliarios:
1: Al Sr. Fernando A.P. el Título Nobiliario de Duque de Echeyde, con tratamiento de Su Excelencia.
2: Al Sr. Jesús B.C. el Título Nobiliario de Duque de Geneto, con tratamiento de Su Excelencia.
3: A la Srta Lil A.P el Título Nobiliario de Condesa de Flora, con tratamiento de Su Excelencia
4: El título de Barón de Borondonia a los menores Marco A.P., Eduardo B.P. y Alejandro B.P.
5: El título de Baronesa de Borondonia a Marai A.P.
6: El título de Vizcondesa de Campana a Aymee Q.V. con Tratamiento de Su Excelencia
Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 22 de agosto de 2024
ACAHUALINCA R.
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