SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:
POR CUANTO
- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.
- El Serenísimo Sacro Reino de la Orden de Fámira fue la primera Micronación en reconocer al Reino de Borondonia y firmar un Tratado de Amistad para establecer Relaciones Diplomáticas con el mismo.
- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan servido en forma excepcional al Reino, en especial a Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.
- El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.
Por tanto en uso de mi potestad
RESUELVO
Otorgar a S.M. Estéfano I, Rey de Fámira, la Gran Cruz de la Real Orden de Borondonia en prueba de la amistad y reconocimiento del Reino.
Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.
Comuníquese y cúmplase
Borondonia, a 22 de agosto de 2024
ACAHUALINCA R.
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