Tratado
de Anexión temporal como Estado Libre Asociado de Printersburg y el
Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Estado de Printersburg y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan la Anexion Temporal de Printersburg a Borondonia como Estado Libre Asociado que tendrá la duración que determinen las Autoridades de Printersburg según resuelvan las dificultades que le impiden en la actualidad ejercer como un Estado Independiente pleno para lo cual contarán con la ayuda, formación y protectorado del Reino.
Art.3.- Ambos estados convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 a partir de la fecha en que Printersburg abandone la Asociación.
Art. 4.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en los asuntos internos que Printersburg no delegue en Borondonia.
Art. 5.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos tanto en las condiciones actuales como futuras.
Art. 6.- Se especifica clara y definitivamente que Printersburg no forma parte del Reino de Borondonia ni es una colonia o dependencia de ella contando con un gobierno propio que bajo la supervisión del Reino desarrollará toda la estructura requerida para su adecuado funcionamiento, momento en que dejarán de tener el status legal que adquieren con este Tratado.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 22 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por Printersburg
SE Pluran I
Jefe de Estado
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
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