Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre Imperio Enclave y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos de Imperio Enclave y el Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, a los 18 días del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Imperio Enclave
HM Possum I
Emperador
Por el Reino de Borondonia
HSM Acahualinca I
Rey
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