En reconocimiento de los valores compartidos y los intereses comunes que unen al Principado de NorAuthwik y al Reino de Borondonia, y con pleno reconocimiento de la profunda importancia de formalizar nuestras relaciones para promover las causas de la paz, la cooperación y el intercambio cultural, nosotros, por voluntad de nuestros respectivos reinos, celebramos este
Tratado Bilateral de Relaciones Exteriores.
Artículo 1 Reconocimiento mutuo
1. El Principado de NorAuthwik y el Reino de Borondonia se reconocen formalmente entre sí como administrativamente autónomos, cada uno con derecho a la autodeterminación y a la administración independiente de sus respectivos asuntos.
2. Este reconocimiento se extiende a todos los símbolos, emblemas, títulos, leyes, políticas oficiales y los derechos de los respectivos ciudadanos de cada nación.
Artículo II: Intercambio cultural
1. Ambas partes acuerdan promover y facilitar el intercambio de ideas, tradiciones y prácticas creativas culturales. Este intercambio tendrá como objetivo fomentar el respeto mutuo, la comprensión y el enriquecimiento de ambas naciones.
Artículo III: Canales diplomáticos
1. El Principado de NorAuthwik y el Reino de Borondonia establecerán canales abiertos de comunicación.
Artículo IV: Cooperación en iniciativas conjuntas
1. Ambas partes se comprometen a cooperar en iniciativas conjuntas que beneficien a ambas naciones. Esto puede incluir, pero no está limitado a, proyectos, eventos y misiones colaborativos que se alineen con los valores y objetivos de ambas naciones.
Artículo V: Respeto a la soberanía
1. Ambas partes se comprometen a respetar el autogobierno, la soberanía nacional y los asuntos internos de la otra.
2. Ninguna de las partes emprenderá ninguna acción que pueda afectar el bienestar, la estabilidad o la seguridad de la otra nación.
Artículo VI: Duración y terminación
1. Este tratado permanece a voluntad y cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento a partir de ahora.
2. Por lo tanto, respetando el espíritu entre las dos naciones antes mencionadas, si cualquiera de ellas, por su libre y soberana voluntad, se dignase renunciar a este acuerdo, la orientación para la salida será un aviso con (1) semana de anticipación.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados como representantes de cada nación, han firmado este Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación el día diez de octubre del año de Nuestro Señor dos mil veinticuatro.
Por el Principado de NorAuthwik
Nathaniel R
Principe Soberano
Por el Reino de Borondonia
Acahualinca I
Rey
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