En reconocimiento del deseo mutuo de fortalecer los lazos de amistad y cooperación, el Reino de Borondonia y la República de Checkland han resuelto establecer relaciones diplomáticas a nivel de embajadores, de conformidad con los principios del derecho internacional y el respeto mutuo a la soberanía de cada uno.
Las relaciones diplomáticas entre el Reino de Borondonia y la República de Checkland entrarán en vigor el día quince de octubre del año dos mil veinticuatro.
El presente Acuerdo, debidamente firmado por los representantes de ambos Estados, se publicará simultáneamente en ambos Estados en la fecha antes mencionada.
Firmado de buena fe,
POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia
POR LA REPÚBLICA DE CHECKLAND
Su Excelencia Stephen Pynch
Primer Ministro de la República de Checkland
TRATADO BILATERAL
Artículo 1. El Reino de Borondonia y la República de Checkland reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el ordenamiento jurídico y la integridad territorial de la contraparte.
Artículo 3. Ambas micronaciones acuerdan de común acuerdo no intervenir en los asuntos internos de la otra y respetar las decisiones que emanen de las instituciones del otro signatario.
Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para impulsar las relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.
Artículo 5. Aunque ambas partes podrán establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial contra la agresión de otro Estado.
Artículo 6. Las partes signatarias dirigirán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, y podrán solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable .
Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que ello represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.
Artículo 8. Ambas micronaciones acuerdan que la manifestación La inactividad de la otra parte durante más de un año es motivo suficiente para rescindir el presente Tratado.
Artículo 9. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.
Para que conste, el presente documento se firma en ambas capitales el 15 de octubre de 2024.
POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia
POR LA REPÚBLICA DE CHECKLAND
Su Excelencia Stephen Pynch
Primer Ministro de la República de Checkland
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