Acuerdo
sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el
Principado de Pinhais y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Principado de Pinhais y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 21 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Principado de Pinhais
SM Victor I
Rey
Por el Reino de Borondonia,
SSM Acahualinca I,
Rey
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