El Reino de Borondonia y la República de Geronia imbuidos del espíritu de colaboración entre Micronaciones y el respeto a las Leyes y objetivos de cada uno han decidido establecer Relaciones diplomáticas mediante la firma del presente
TRATADO
BILATERAL
Artículo
1. El Reino de Borondonia y la República de Geronia reconocen
mutuamente su existencia como micronaciones legales con plena
soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, ordenamiento jurídico e integridad territorial de la contraparte.
Artículo 3. Ambas micronaciones se comprometen de mutuo acuerdo a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y respetar las decisiones emanadas de las instituciones del otro firmante.
Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para avanzar en unas relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.
Artículo 5. Si bien ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial ante agresiones provenientes de otro estado.
Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán unidas para promover la paz, combatir el terrorismo, los extremismos y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 7. Las partes firmantes dirigirán sus esfuerzos a resolver las disputas y promover la reconciliación en forma dialogada pudiendo llegar a solicitar la mediación de terceros neutrales si las mismas no se resolviera en un plazo razonable.
Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una pueden obtener la nacionalidad de la otra sin que represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a la de origen.
Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país por su territorio.
Artículo 10. Las partes firmantes podrán firmar Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte por encima de terceros no reconocidos.
Artículo
11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad
de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para anular
el presente Tratado.
Artículo
12. Las dos partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos
sitios oficiales la firma del presente Tratado.
Artículo 13. En ambos casos se realizará la apertura de embajadas del otro firmante en el plazo más breve posible mediante enlaces a su sitio web, blog, o correo electrónico oficial ubicando en forma visible la bandera oficial del mismo.
Para
constancia se firma el presente documento en ambas capitales a 22 de
agosto de 2024
POR EL REINO DE
BORONDONIA
Su
Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey
de Borondonia
POR
LA REPÚBLICA DE GERONIA
Su Excelencia
Gael Llanos Peña
Presidente
de la República de Geronia
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