El Reino de Borondonia y el Estado de Rovia han establecido relaciones diplomáticas con la firma de un Tratado Bilateral que entrará en vigor con su publicación en ambos estados.
Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Estado de Rovia y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos del Estado de Rovia y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Dado en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 10 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por el Estado de Rovia
SE Al Mu'tazz Billah
Presidente
Por el Reino de Borondonia
Acahualinca I
Rey
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