martes, 7 de enero de 2025

LA COMUNIDAD PARADESO Y BORONDONIA FIRMAN TRATADO BILATERAL



 

Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Comunidad Paradeso y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Ancianos de la Comunidad Paradeso (Gold Union) y el Gobierno del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.




Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la Comunidad Paradeso

SE Pete ZM

Representante de la Gold Union


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

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