miércoles, 27 de noviembre de 2024

LOS REINOS DE BORONDONIA Y SOLEM LA CAELUM ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 


Acuerdo de Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Solem la Caelum y el Reino de Borondonia

Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Solem la Caelum y el Reino de Borondonia , en ejercicio de sus potestades soberanas y con arreglo a las normas internacionales en materia de reconocimiento de los Estados, declaran reconocerse mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.

Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de guiar sus relaciones mutuas de conformidad a los principios internacionales de respeto mutuo, la cooperación pacífica, la igualdad de trato, y la no intervención en sus asuntos internos.

Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones firmantes acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.

Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2024, entrando en vigor en el día de la fecha.

Por el Reino de Solem la Caelum

Shaine The Primrose

Reina

Por el Reino de Borondonia,

Acahualinca I

Rey


martes, 26 de noviembre de 2024

BORONDONIA Y LA REPÚBLICA PELOTUCIANA FIRMAN TRATADO BILATERAL Y ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS



El Reino de Borondonia y La República Pelotuciana han acordado establecer relaciones diplomáticas y firmar un Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo Bilateral que entrarán en vigor a partir del 25 de noviembre de 2024 publicándose simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR LA REPÚBLICA PELOTUCIANA
Su Excelencia Felipe Becerra Suazo
Presidente



sábado, 23 de noviembre de 2024

BORONDONIA EN REDES

 


El Reino de Borondonia y Los Territorios Sumergidos cuenta actualmente para la información sobre el mismo con los siguientes medios o cuentas en internet y en Redes Sociales:

Web oficial del Reino: 

https://reinodeborondonia.blogspot.com/

Cuenta oficial del Reino en X: @ReinoBorondonia

Cuenta oficial del Monarca en X: @Acahualinca_I 

Correo electrónico del Rey: acahualinca.urcuyo@gmail.com

Cuenta en Discord: Reino de Borondonia

Cuenta en Reddit: u/Acahualinca_I

Cualquier modificación será informada por este medio.

Dado en Borondonia a 12 de diciembre de 2024

BORONDONIA Y LA REPÚBLICA AUTONOMA DE CANTERA FIRMAN TRATADO Y ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 


El Reino de Borondonia y La República Autónoma de Cantera han acordado establecer relaciones diplomáticas y firmar un Tratado Bilateral que entrarán en vigor a partir del 22 de noviembre de 2024 publicándose simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR LA REPÚBLICA AUTÓNOMA DE CANTERA
Su Excelencia Nailea Martínez
Presidenta



viernes, 22 de noviembre de 2024

PORTAL DE INFORMACIONES VARIAS SOBRE BORONDONIA

 

En este Portal se incluirán Documentos informativos de distinta índole sobre Borondonia que por su contenido pueden ser de interés para quienes busquen más información sobre el mismo. Los hay de diversa índole como en un cajón de sastre y esperamos que sean del agrado del lector. Dado su contenido alguno pudiera aparecer también en algún otro Sitio o Portal de la Web Oficial del Reino.

1. ALÓ ACAHUALINCA

2. ACLARACIÓN SOBRE LA ANTIGÜEDAD DE BORONDONIA

3. BORONDONIA EN CIFRAS

4. FAUNA Y FLORA DE BORONDONIA

5. LOS OTROS ACAHUALINCA EN LOS ORÍGENES DE LA HUMANIDAD

6. MAURICIO BABILONIA O BORONDONIA


PORTAL DE TITULOS NOBILIARIOS, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

 

En este Portal se incluirán Documentos relacionados con los TÍTULOS NOBILIARIOS otorgados por el Reino así como las DISTINCIONES y CONDECORACIONES. Dado su contenido algunos pueden aparecer también en algún otro Sitio o Portal de la Web Oficial del Reino.

1. LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS

2. LEY DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DEL REINO

3. OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES A LA FAMILIA REAL

4.CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS

5. TÍTULOS HISTÓRICOS DE SSM ACAHUALINCA I

6. OTORGAMIENTO DE LA GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN DE BORONDONIA A SM ESTÉFANO I, REY DE FÁMIRA


PORTAL DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS

 


En este Portal se incluirán Documentos que por su relevancia se consideran históricos para el Reino de Borondonia. Dado su contenido pueden aparecer también en algún otro Sitio o Portal de la Web Oficial del Reino.

1. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

2. ENTRONIZACIÓN DEL REY

3. CONSTITUCIÓN DE BORONDONIA

4. LEY DE AMNISTÍA

5. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL REINO

6. RELIGIÓN EN BORONDONIA Y RELIGIÓN BORONDONIANA

7. HIMNO NACIONAL DE BORONDONIA

8. EL NOMBRE DEL REY

9. TÍTULOS HISTÓRICOS DE SSM ACAHUALINCA I

BORONDONIA Y EL ESTADO SOCIAL DE EL DORADO FIRMAN TRATADO BILATERAL Y ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 



El Reino de Borondonia y el Estado Social de El Dorado han acordado establecer relaciones diplomáticas y firmar un Tratado Bilateral que entrarán en vigor a partir del 21 de noviembre de 2024 publicándose simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR EL ESTADO SOCIAL DE EL DORADO
Su Excelencia Luis Felipe Lugo
Líder del Estado

TRATADO DE PAZ, AMISTAD, ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO SOCIAL DE EL DORADO Y EL REINO DE BORONDONIA

El Estado Social de El Dorado y el Reino de Borondonia, deseando hacer duradera y firme la amistad que felizmente existe entre ambas micronaciones, han resuelto fijar mediante el presente tratado de paz, amistad, alianza y reconocimiento mutuo lo siguiente:

  1. Se reconocen mutuamente como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía, libertad e independencia.

  2. Reconocen y respetan mutuamente sus territorios, símbolos, instituciones, historia, cultura, política interna, características sociopolíticas y ordenamientos jurídicos.

  3. Se comprometen dentro de sus posibilidades a no agredirse mutuamente y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la buena palabra; demostrando ambas micronaciones su voluntad de preservar la unión que se firma en el presente Tratado; como también, a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones y a no tomar ninguna iniciativa bélica que no sea en concepto de defensa ante algún tipo de ataque.

  4. El presente Tratado no impide la voluntad de continuar los contactos diplomáticos de cada una de las micronaciones, como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones.

  5. Las micronaciones que firman este Tratado seguirán manteniendo una vía de comunicación permanente bilateral, comprometiéndose a mantener abiertos los canales de comunicación necesarios para continuar el contacto diplomático entre ellas, fortaleciendo sus lazos de unión y, por ende, al micronacionalismo como movimiento.

  6. Este Tratado será hecho de público conocimiento, realizado por ambas micronaciones.

  7. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente.

  8. Las micronaciones firmantes del presente Tratado reconocen a la Mancomunidad Doradina de Estados como un organismo intermicronacional autónomo, que agrupa a las siguientes micronaciones. Se reconoce a El Dorado para poder actuar diplomáticamente en su nombre o en nombre de las micronaciones descritas:Imperio Mesoamericano Azteca (Micronación independiente), República de las Indias Occidentales (Micronación independiente),Principado de Montserrat (Micronación independiente)

Parágrafo: El Reino de Áurea forma parte de la Mancomunidad Doradina de Estados como micronación independiente con diplomacia propia y cuyos tratados pueden ser realizados de forma autónoma. Así mismo, el Imperio Mesoamericano Azteca tiene la facultad de establecer tratados diplomáticos independientes. 

9. Este Tratado, permite ambas micronaciones fortalezcan sus lazos más allá de lo político y diplomático y estimula a que se puedan alcanzar Logros, Acuerdos, Tratados, Hermanamientos, en diversos campos como la economía, deportes, ciencias, defensa y los que puedan existir. Como también el modificar o anular el presente Tratado mediante acuerdo común. 

  1. Ambas micronaciones se comprometen a no reconocer a otras micronaciones que usurpen su nombre, símbolos o relacionados con sus territorios. 

  2. Ambas micronaciones en caso de conflicto diplomático o malentendidos se comprometen antes de suspender relaciones, a tratar de reconciliar posiciones en un plazo máximo de treinta (30) días.

El presente Tratado se firma en Bacatá el veintiuno (21) de noviembre de 2024.

Por el Estado Social de El Dorado

Su Excelencia el Líder del Estado

Luis Felipe Lugo


Por el Reino de Borondonia

Su Serenísima Majestad El Rey

Nombre Acahualinca I



viernes, 15 de noviembre de 2024

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE AVINENSKA

 


El Reino de Borondonia y la República de Avinenska han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos estados que entrará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR LA REPÚBLICA DE AVINENSKA

Su Excelencia Demián Karpov
Presidente de Avinenska


lunes, 4 de noviembre de 2024

BORONDONIA Y CENEDA FIRMAN TRATADO QUE ESTABLECE RELACIONES BILATERALES

  



El Reino de Borondonia y la República de Ceneda han acordado la formalización de Relaciones Diplomáticas con la firma de un Tratado Bilateral de Amistad. Ambas naciones habían extendido el reconocimiento unilateral mutuo previo a la formalización de las relaciones diplomáticas y a la firma del presente Tratado Bilateral debido a compromisos inaplazables de sus dirigentes que les obligaban a diferir dicha firma a pesar de la conformidad de ambos gobiernos. El Tratado y las Relaciones diplomáticas entrarán en vigor el 4 de noviembre con la publicación del Comunicado en las web de ambas naciones.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I

Rey

POR LA REPÚBLICA DE CENEDA

Su Excelencia Giovanni Curcio

Presidente

LOS REINOS DE BORONDONIA Y GANNOVIA ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 


El Reino de Borondonia y el Reino de Gannovia han acordado establecer relaciones diplomáticas que entrarán en vigor a partir del 04 de noviembre de 2024, siendo publicado el Acuerdo simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Majestad Serenísima Acahualinca I

Rey

POR EL REINO DE GANNOVIA

Su Alteza Real Gil I

Rey