martes, 27 de agosto de 2024

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL REINO

 SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en hacer el siguiente nombramiento:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece el Consejo del Reino como máximo órgano de asesoría del Rey.

- Asimismo se establece la prerrogativa real de seleccionar de entre los miembros del Consejo a su Presidente.

- El Presidente del Consejo del Reino es la mayor autoridad del Estado después del Rey y debe contar con toda su confianza.

- El presidente del Consejo del Reino será considerado Vice Rey o Virrey y será quien sustituya al Monarca en caso de ausencia temporal, presidirá las reuniones del Consejo y es el responsable y coordinador de su trabajo y funcionamiento.

POR TANTO

en uso de mi potestad

RESUELVO

Nombrar Presidente del Consejo del Reino a Su Excelencia Fernando A.P. , Duque de Echeyde, quien en razón de dicha designación será considerado Vicerrey o Virrey con todas las prerrogativas del Cargo.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.

sábado, 24 de agosto de 2024

OTORGAMIENTO DE LA GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN DE BORONDONIA A S.M ESTÉFANO I, REY DE FÁMIRA

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

- El Serenísimo Sacro Reino de la Orden de Fámira fue la primera Micronación en reconocer al Reino de Borondonia y firmar un Tratado de Amistad para establecer Relaciones Diplomáticas con el mismo.

- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan servido en forma excepcional al Reino, en especial a Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.

- El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Otorgar a S.M. Estéfano I, Rey de Fámira, la Gran Cruz de la Real Orden de Borondonia en prueba de la amistad y reconocimiento del Reino.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024


ACAHUALINCA R.

viernes, 23 de agosto de 2024

CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Conceder los siguientes títulos Nobiliarios:

1: Al Sr. Fernando A.P. el Título Nobiliario de Duque de Echeyde, con tratamiento de Su Excelencia.

2: Al Sr. Jesús B.C. el Título Nobiliario de Duque de Geneto, con tratamiento de Su Excelencia.

3: A la Srta Lil A.P el Título Nobiliario de Condesa de Flora, con tratamiento de Su Excelencia

4: El título de Barón de Borondonia a los menores Marco A.P., Eduardo B.P. y Alejandro B.P.

5: El título de Baronesa de Borondonia a Marai A.P.

6: El título de Vizcondesa de Campana a Aymee Q.V. con Tratamiento de Su Excelencia

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.

OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES A LA FAMILIA REAL

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Condecoraciones y Distinciones a propuesta del Consejo del Reino.

Se ha establecido el Sistema de Distinciones y Condecoraciones que promueve el reconocimiento por parte del Reino a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por su contribución destacada al país en cualquier actividad de la vida y los servicios relevantes prestados al Reino.

El Consejo del Reino ha propuesto otorgar las siguientes Distinciones y Consideraciones a quienes se relacionan a continuación basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

POR TANTO

En uso de mi potestad

RESUELVO

- Entregar a S.S.M Acahualinca I las siguientes Condecoraciones por sus méritos y servicios al Reino de Borondonia del cual es el Creador, Monarca Absoluto y Padre Fundador:

1. Gran Cruz de la Real Orden del Rey Acahualinca I

2. Gran Cruz de la Real Orden del Reino de Borondonia

3. Gran Cordón de la Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi

4. Caballero de la Real Orden de la Felicidad Conyugal

5. Comendador de la Real Orden de la Longevidad

- Conceder a Su Alteza Samarkanda I las siguientes condecoraciones por sus méritos y servicios al Reino de Borondonia y a S.S.M:

1. Gran Collar de la Real Orden del Reino de Borondonia

2. Gran Cordón de la Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi

3. Dama de la Real Orden de la Felicidad Conyugal

- Conceder a Su Alteza la Princesa Berenice las siguientes condecoraciones por sus méritos y servicios al Reino de Borondonia y a S.S.M

1. Gran Cordón de la Real Orden del Reino de Borondonia

2. Gran Cordón de la Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi

- Conceder a Su Alteza la Princesa Ingrid las siguientes condecoraciones por sus méritos y servicios al Reino de Borondonia y a S.S.M

1. Gran Cordón de la Real Orden del Reino de Borondonia

2. Gran Cordón de la Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.



jueves, 22 de agosto de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y LA REPÚBLICA DE GERONIA ACUERDAN ESTABLECER RELACIONES DIPLOMÁTICAS


El Reino de Borondonia y la República de Geronia imbuidos del espíritu de colaboración entre Micronaciones y el respeto a las Leyes y objetivos de cada uno han decidido establecer Relaciones diplomáticas mediante la firma del presente

TRATADO BILATERAL
Artículo 1. El Reino de Borondonia y la República de Geronia reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, ordenamiento jurídico e integridad territorial de la contraparte.

Artículo 3. Ambas micronaciones se comprometen de mutuo acuerdo a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y respetar las decisiones emanadas de las instituciones del otro firmante.

Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para avanzar en unas relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Si bien ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial ante agresiones provenientes de otro estado.

Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán unidas para promover la paz, combatir el terrorismo, los extremismos y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7. Las partes firmantes dirigirán sus esfuerzos a resolver las disputas y promover la reconciliación en forma dialogada pudiendo llegar a solicitar la mediación de terceros neutrales si las mismas no se resolviera en un plazo razonable.

Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una pueden obtener la nacionalidad de la otra sin que represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a la de origen.

Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país por su territorio.

Artículo 10. Las partes firmantes podrán firmar Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte por encima de terceros no reconocidos.

Artículo 11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para anular el presente Tratado.
Artículo 12. Las dos partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios oficiales la firma del presente Tratado.

Artículo 13. En ambos casos se realizará la apertura de embajadas del otro firmante en el plazo más breve posible mediante enlaces a su sitio web, blog, o correo electrónico oficial ubicando en forma visible la bandera oficial del mismo.

Para constancia se firma el presente documento en ambas capitales a 22 de agosto de 2024

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR LA REPÚBLICA DE GERONIA

Su Excelencia Gael Llanos Peña
Presidente de la República de Geronia



miércoles, 21 de agosto de 2024

LEY DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DEL REINO

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Distinciones y Condecoraciones:

PREÁMBULO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Condecoraciones y Distinciones a propuesta del Consejo del Reino.

El sistema de distinciones y condecoraciones promueve el reconocimiento por parte del Reino a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por su contribución destacada al país en cualquier actividad de la vida y los servicios relevantes prestados al Reino.

Es procedente crear una Ley que norme, regule y desarrolle dicho sistema de reconocimientos.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

1. Establecer el Sistema de Distinciones y Condecoraciones del Reino de Borondonia.

2. Regular la concesión de Distinciones y Condecoraciones del Reino que se origina en las propuestas del Consejo del Reino que serán fundamentadas en los méritos individuales o colectivos de los postulados a dichos reconocimientos, aunque El Rey puede concederlos por propia iniciativa.

3. Cualquier organismo del Estado podrá proponer al Consejo del Reino los candidatos a Distinciones y Condecoraciones que considere oportunos manifestando por escrito los hechos, motivos o circunstancias específicas de la proposición.

4. El Consejo del Reino podrá rechazar las proposiciones de candidatos a Reconocimientos si así lo estimare oportuno.

5. El Sistema de Distinciones y Condecoraciones del Reino está conformado exclusivamente por Distinciones Civiles.

6. Los ciudadanos del Reino podrán recibir condecoraciones militares de otros estados aunque no exista este tipo de condecoración en el país.

7. Cualquier otra Distinción y Condecoración nueva será aprobada por el Rey

8. Todas las Distinciones y Condecoraciones serán otorgadas por Real Decreto.

9. El Sistema de Distinciones y Condecoraciones del Reino está conformado por:

1: Real Orden del Rey Acahualinca I

Es la más alta distinción del Reino. Ha sido nombrada en honor al Fundador del Estado. Tiene color rojo y el Gran Maestre de la Orden es el Jefe del Estado. Se otorga en forma excepcional a Jefes de Estado extranjeros. Consta de un único grado, la Gran Cruz.

2: Real Orden del Reino de Borondonia.

Tiene color azul y el Gran Maestre de la Orden es el Jefe del Estado.

Se otorga a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan servido en forma excepcional al Reino. También puede concederse a Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros. Consta de tres grados, la Gran Cruz, el Gran Collar y el Gran Cordón

3: Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi.

Tiene color amarillo y el Gran Maestre es el Jefe del Estado.

Se otorga a personalidades nacionales y extranjeras por sus servicios al Reino, así como a lideres políticos, personas en visitas de estado y otras personalidades de renombre. Asimismo en forma excepcional se entregará a aquellas personas que hayan trabajado para el Reino por 50 años o más cuando arriben al medio siglo de labor. Sus clases son Gran Cordón, Gran Oficial, Comandante, Caballero y Oficial.

4: Medallas de Oro al Merito en: Economía, Medicina, Educación, Artes, Deportes, Servicio Público, Trabajo e Investigación.

5: Premio Nacional de Literatura, Investigación, Música y Artes Escénicas.

6: Las Medallas al Merito y los Premios Nacionales se entregarán una vez al año el Día de Año Nuevo, con motivo de la Fiesta Nacional del Reino.

7: Distinciones y Ordenes Varias:

1. Muy Noble Orden del Miembro Fantasma: Se otorga a todos los grandes amputados del Reino. Incluye compensación económica y material. Se entrega el 3 de julio, Día del cumpleaños del Rey.

2. Muy ilustre Orden de la Fertilidad Borondonia: Se otorga a todas las mujeres residentes en el Reino, nacionales o extranjeras que hayan parido 9 hijos o más y los hayan criado. Se entrega el 22 de abril, Día de la Madre Tierra y las Madres del Reino

3. Ilustrísima Orden de la Paternidad Borondonia Responsable: Se otorga cada año a los hombres residentes en el Reino, nacionales o extranjeros que hayan sido padres de 9 o más hijos, de la misma o distintas madres, y puedan demostrar que se han ocupado de ellos desde el nacimiento hasta el momento de la entrega de la Orden. Se entrega el 13 de julio, Día de los Padres de la Patria y los Padres del Reino

4. Real Orden de la Longevidad: Se entrega cada año a la persona viva más longeva del Reino por una única vez, aunque sea la misma persona varios años consecutivos. Si algún longevo solicita la ciudadanía de Borondonia podrá incorporarse a la Real Orden el año siguiente a la obtención de la Nacionalidad. Se entrega el 3 de marzo, Día de la Naturaleza

5. Real Orden de la Felicidad Conyugal: Se entrega cada año a quienes arriben al medio siglo de matrimonio y convivencia. Se entrega el 20 de marzo, Día de la Felicidad

6. Hijos Ilustres y Llaves de la ciudad son las distinciones más importantes que podrán otorgar los pueblos y ciudades a aquellos ciudadanos que a su criterio las merezcan. Son las únicas distinciones del sistema cuya adjudicación ha sido delegada por el Rey a terceros, en este caso a las autoridades municipales.


Disposición final primera: El Consejo del Reino formulará el Reglamento de cada una de las Distinciones del Sistema y lo someterá a la consideración del Rey.

Disposición final segunda: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 21 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.




ACUERDO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE ANGOSVRIA Y BORONDONIA

      

El Reino de Borondonia y la Confederación Austral de Angosvria han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas que entrará en vigor a partir del 20 de agosto de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR LA CONFEDERACIÓN AUSTRAL DE ANGOSVRIA

Su Majestad Gustavo I
Rey de Angosvria


TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS REINOS DE BORONDONIA Y FÁMIRA

                                    







TRATADO BILATERAL

Artículo 1. Los Reinos de Borondonia y Fámira reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, ordenamiento jurídico e integridad territorial de la contraparte.

Artículo 3 Ambas micronaciones se comprometen de mutuo acuerdo a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y respetar las decisiones emanadas de las instituciones del otro firmante.

Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para avanzar en unas relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Si bien ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial ante agresiones provenientes de otro estado.

Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán unidas para promover la paz, combatir el terrorismo, los extremismos y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7. Las partes firmantes dirigirán sus esfuerzos a resolver las disputas y promover la reconciliación en forma dialogada pudiendo llegar a solicitar la mediación de terceros neutrales si las mismas no se resolviera en un plazo razonable.

Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una pueden obtener la nacionalidad de la otra sin que represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a la de origen.

Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país por su territorio.

Artículo 10. Las partes firmantes podrán firmar Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte por encima de terceros no reconocidos.

Artículo 11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para anular el presente Tratado.
Artículo 12. Las dos partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios oficiales la firma del presente Tratado.

Artículo 13. En ambos casos se realizará la apertura de embajadas del otro firmante en el plazo más breve posible mediante enlaces a su sitio web, blog, o correo electrónico oficial ubicando en forma visible la bandera oficial del mismo.

Para constancia se firma el presente documento en ambas capitales a 16 de agosto de 2024

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR EL REINO DE FÁMIRA
Su Majestad Estéfano I, Jefe de Estado del Reino de Fámira


martes, 20 de agosto de 2024

DIAS FESTIVOS DEL ESTADO

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica sobre los Días Festivos del Estado:

PREÁMBULO

La definición de las Fiestas nacionales y los días no laborables en una Micronación inserta en otro u otros estados es una cuestión de indudable importancia por poder solaparse los mismos o no ser aplicables según donde se encuentren los habitantes de dicha Micronación.

En el caso de Borondonia, como otros estados virtuales o híbridos, la situación reviste mayor complejidad dada la dispersión de sus ciudadanos y la realidad de nuestros territorios sumergidos en caso de que emergieran o si estuvieran habitados sin que hubiéramos podido conectar aún con ellos.

Es prerrogativa real determinar las Fiestas, Días Festivos y los Días No Laborables del Reino, por tanto, en uso de esa potestad

RESUELVO

1: Establecer las siguientes fechas como Fiestas Nacionales en el Reino de Borondonia y los territorios sumergidos:

1. 01 de Enero – Día de Año Nuevo y Fiesta Nacional de Borondonia

2. Martes de Carnaval – Fecha Variable

3. 03 de Marzo – Día de la Naturaleza

4. 20 de Marzo – Día Mundial de la Felicidad

5. 22 de Abril – Día de la Madre Tierra y las Madres del Reino

6. 01 de Mayo – Fiesta del Trabajo

7. 21 de Junio – Solsticio de Verano

9. 13 de Julio – Dia de los Padres de la Patria y los Padres del Reino

10. 17 de Julio – Día de Bob Esponja y los niños de Borondonia

11. 09 de Agosto – Declaración de Independencia

12. 29 de Septiembre – Día Mundial del Mar

13. 31 de Octubre – Halloween

14. 01 de Noviembre – Día de La Santa Catrina y de Todos los Santos

15. 02 de Noviembre – Día de la Santa Muerte y de Todos los Muertos

16. 25 de Diciembre – Navidad

17. 31 de Diciembre – Día del Año Viejo

2: Los días antes citados serán No Laborables en el Reino. Los comercios, centros educacionales, bancos y los pertenecientes a la Administración del Estado localizados en los territorios del Reino permanecerán cerrados y no se trabajará en ellos. Los ciudadanos que trabajen fuera del Reino se acogerán a lo establecido en los territorios de ubicación de su centro laboral.

3: Además de las fechas anteriores serán Días de Fiesta los determinados por los gobiernos de los lugares donde residan nuestros ciudadanos.

4: Cuando emerja alguno de los territorios sumergidos se adherirá al presente Calendario de Días Festivos.

5: Los ciudadanos de la Diáspora podrán celebrar nuestras Fiestas pero su régimen laboral dependerá de lo establecido en la Legislación nacional del país donde resida.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 19 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.


viernes, 16 de agosto de 2024

LEY DE TÍTULOS NOBILIARIOS


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Títulos Nobiliarios:

PREÁMBULO

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

Borondonia otorga sus títulos nobiliarios a título individual a personas que merecen un reconocimiento del Estado por su aporte a la sociedad borondiana.

Es prerrogativa del Jefe de Estado otorgar los títulos nobiliarios a propuesta del Consejo del Reino así como retirar los mismos en aquellos casos excepcionales que requieran despojar de su privilegio al miembro de la Nobleza en cuestión.

Por tanto, en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece un sistema de títulos nobiliarios como privilegio legal concedido por el Rey a quienes destaquen en cualquier actividad de la vida o tengan méritos suficientes para ello.

2. Los títulos nobiliarios otorgados en el Reino de Borondonia son vitalicios pero no hereditarios salvo que S.S.M. estipule lo contrario.

3. Las parejas de los nobles solo por serlo tendrán el mismo título pero llevarán añadida la palabra consorte. Estos títulos se extinguen con el divorcio o el fallecimiento de los titulares.

4. El título nobiliario mas alto es el de Rey, que es único y corresponde al Jefe del Estado. Se obtiene al recibir dicha designación y se pierde si se renuncia al cargo o si se jubila. Su pareja será Reina o Rey consorte y la duración del título será la del Reinado efectivo del Monarca o de su relación matrimonial.

5. Los hijos del Rey tendrán el título de Príncipe o Princesa que desaparecerán al concluir el reinado de su padre.

6. Los hijos del Rey podrán recibir otros títulos nobiliarios que conservarían en su poder al perder su condición de Príncipes.

7. El título nobiliario más alto después de Rey y Príncipe es el de Grande de Borondonia, adjudicado por Decreto Constitucional a los Padres Fundadores de la Nación.

8. Los demás títulos nobiliarios del estado de Borondonia son los siguientes en orden jerárquico: Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón. Todos los títulos tendrán un territorio asociado, salvo los Barones que serán llamados Barones de Borondonia.

9. Los únicos títulos que se extinguen con el cambio de la Jefatura del Estado son los de Rey y Príncipe y sus correspondientes consortes pues se establece que deben pasar al nuevo Monarca y la familia reinante. El resto de los títulos nobiliarios otorgados por el anterior Rey conservan su vigencia en caso de cambio.

10. El Rey podrá otorgar títulos nobiliarios a personalidades extranjeras en gesto de amistad y reconocimiento a su colaboración con el Reino.

11. El Rey de Borondonia tendrá el tratamiento de Su Serenísima Majestad.

12. Los Príncipes y la Reina Consorte serán tratados como Su Alteza.

13.Todos los demás títulos nobiliarios tendrán el tratamiento de Su Excelencia.

14. Los únicos títulos nobiliarios para los menores de edad serán los de Príncipe para los hijos del Rey y Barón para todos aquellos otros a los cuales S.S.M desee reconocer su especial cariño y consideración, quienes no tendrán asociado a su título un territorio determinado y serán llamados Barones de Borondonia.

15.El otorgamiento de los títulos nobiliarios vitalicios está sometido al correspondiente impuesto salvo el de los Grandes de Borondonia.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 16 de agosto de 2024

ACAHUALINCA R.