jueves, 9 de enero de 2025

EL IMPERIO DE FESTLAND Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES BILATERALES





Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio de Festland y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio de Festland y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 09 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Imperio de Festland

SMI Emmerich I & Vladimir I

Emperadores


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey 

LOS REINOS DE BORONDONIA Y AETHERIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Aetheria y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Aetheria y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 09 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Aetheria

SM MemeNoob

Rey


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

miércoles, 8 de enero de 2025

EL PRINCIPADO DE CAWASTEIN Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES BILATERALES

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Principado de Cawastein y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Principado de Cawastein y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 08 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Principado de Cawastein

SM Antoyuio I

Prince


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

martes, 7 de enero de 2025

LA COMUNIDAD PARADESO Y BORONDONIA FIRMAN TRATADO BILATERAL



 

Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Comunidad Paradeso y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Ancianos de la Comunidad Paradeso (Gold Union) y el Gobierno del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.




Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la Comunidad Paradeso

SE Pete ZM

Representante de la Gold Union


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON EL IMPERIO DE SHENDONAWA

 

Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio de Shendonawa y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio de Shendonawa y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Imperio de Shendonawa

SMI Illiana

Emperatriz


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

BORONDONIA Y EL DUCADO DE CHIRANIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD

 



Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Ducado de Chirania y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Ducado de Chirania y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 07 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Ducado de Chirania

SM Bryan Johnson

Duque


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

BORONDONIA Y LA REPÚBLICA DE CHESTONIA ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 


Acuerdo Amistoso y de Relaciones Diplomáticas entre la República de Chestonia y el Reino de Borondonia

Art. 1.- Los Gobiernos de la República de Chestonia y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.

Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.

Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.

Dado en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 7 del mes de enero del año 2025, entrando en vigor en la fecha del presente.

Por la República de Chestonia

Taj Clayton Mcgowan

Presidente

Por el Gobierno del Reino de Borondonia,

Acahualinca I,

Rey

miércoles, 1 de enero de 2025

PREMIO NACIONAL DE MÚSICA A TITULO PÓSTUMO PARA LOLA FLORES, LA FARAONA

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan destacado en actividades específicas dentro de los distintos campos de la vida del Reino en forma de Medallas de Oro al Mérito y Premios Nacionales.

-El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones y Distinciones que deban otorgarse a título individual o colectivo basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Otorgar el PREMIO NACIONAL DE MÚSICA a título póstumo

a DOÑA LOLA FLORES RUIZ, LA FARAONA, por la obra de toda su vida dedicada a la música y el flamenco, con la esperanza de que viva por siempre en el alma hispana y en las generaciones futuras con orgullo por la magia que su voz nos trasmite cuando la escuchamos y vemos a pesar del paso del tiempo.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

En el Palacio Clementino, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA R.



FERNANDO ARMAS PÉREZ RECIBE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan destacado en actividades específicas dentro de los distintos campos de la vida del Reino en forma de Medallas de Oro al Mérito y Premios Nacionales.

- El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones y Distinciones que deban otorgarse a título individual o colectivo basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Otorgar el PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

a DON FERNANDO ARMAS PÉREZ por el conjunto de su obra dedicada a la literatura infantojuvenil y a su tierra natal, esencia de sus historias y labor creativa.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA R.



CONDECORADO EL PRINCIPADO DE NORAUTHWIK CON EL GRAN CORDÓN DE LA NOBILISIMA Y REAL ORDEN CIVIL DE LOS WAYI WAYI

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

- El Principado de NorAuthwik ha brindado ayuda, asesoría y amistad al Reino de Borondonia desde que se establecieron las Relaciones Diplomáticas, manteniendolas incluso durante los breves periodos de ausencia del Soberano, lo que ha mejorado nuestra logística y ayudado a suplir las deficiencias tecnológicas en el inicio de nuestra vida en Redes Sociales.

- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras incluyendo colectivos que con su labor hayan servido en forma excepcional al Reino.

- El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación y a aquellos colectivos excepcionalmente merecedores de ellas.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Otorgar al colectivo del Principado de NorAuthwik y en su nombre a S.M. El Príncipe Soberano Nathaniel, el Gran Cordón de la Nobilísima y Real Orden Civil de los Wayi Wayi, en prueba de la amistad y reconocimiento del Reino.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA I



SE CONCEDE EL TÍTULO NOBILIARIO DE MARQUÉS DEL PUERTO DE STA MARÍA AL PRÍNCIPE DE CIBERLAND

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar el siguiente Título Nobiliario:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Conceder el siguiente título Nobiliario:

Al Sr. J0S3M4 I el Título Nobiliario de MARQUÉS DEL PUERTO DE SANTA MARÍA, con tratamiento de Su Excelencia, expresamente creado para él por los servicios prestados al Reino.


Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA R.



ACAHUALINCA I CONDECORA AL PRINCIPE DE CIBERLAND CON LA GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN DE BORONDONIA

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar la siguientes Distinciones y Condecoraciones:

POR CUANTO

- La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Distinciones y Condecoraciones a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

- El Principado de Ciberland y especialmente su Soberano El Príncipe J0s3m4 I han establecido unas relaciones de colaboración, ayuda y amistad inevaluables con el Reino de Borondonia ayudando a suplir nuestras deficiencias tecnológicas en el desarrollo de los propósitos establecidos desde el mismo día de la firma del Tratado de Amistad que estableció las Relaciones Diplomáticas con el mismo.

- En nuestro Sistema de Distinciones y Condecoraciones se incluyen aquellas que se otorgan a personalidades nacionales y extranjeras que con su labor hayan servido en forma excepcional al Reino, en especial a Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.

- El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M las Condecoraciones que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Otorgar a S.M. El Príncipe J0s3m4 I, la Gran Cruz de la Real Orden de Borondonia en prueba de la amistad y reconocimiento del Reino.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 01 de enero de 2025



ACAHUALINCA I