domingo, 15 de septiembre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y EL IMPERIO DE AERICA ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 

 
 

El Reino de Borondonia y el Imperio de Aérica han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos estados que entrará en vigor a partir del 15 de septiembre de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en las web oficiales de ambos países.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey de Borondonia

POR EL IMPERIO DE AERICA
Su Excelencia Tristan Glark
Ministro de Relaciones Exteriores

jueves, 12 de septiembre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y EL IMPERIO JAKWAL FIRMAN TRATADO BILATERAL

   


El Reino de Borondonia y el Imperio Jakwal han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas que entrará en vigor a partir del 12 de septiembre de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en ambos Estados.

TRATADO BILATERAL

Artículo 1. El Reino de Borondonia y el Imperio Jakwal reconocen mutuamente su existencia como micronaciones jurídicas con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el sistema jurídico y la integridad territorial de la contraparte.

Artículo 3. Ambas micronaciones convienen de común acuerdo en no intervenir en los asuntos internos de la otra y en respetar las decisiones emanadas de las instituciones de la otra parte firmante.

Artículo 4. Ambas partes convienen en continuar los contactos diplomáticos para avanzar en las relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Aunque ambas partes podrán establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial frente a agresiones de otro Estado.

Artículo 6. Ambas micronaciones trabajarán juntas para promover la paz, combatir el terrorismo, el extremismo y el crimen internacional en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 7. Las partes signatarias orientarán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, y podrán solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable.

Artículo 8. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que ello represente un conflicto de intereses ni tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.

Artículo 9. Ambas partes reconocen la libre circulación de los nacionales del otro país dentro de su territorio.

Artículo 10. Las partes signatarias podrán suscribir Acuerdos Comerciales y de Ayuda Mutua dando prioridad a las necesidades de la otra parte sobre las de terceros no reconocidos.

Artículo 11. Ambas micronaciones acuerdan que la demostración de inactividad de la otra parte durante más de un año es motivo suficiente para dejar sin efecto el presente Tratado.

Artículo 12. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.

Para que conste, este documento se firma en ambas capitales el 12 de septiembre de 2024

Por Borondonia

S.S.M Acahualinca I

Rey

Por el Imperio Jakwak

S.M Aspen Suzu

Emperador

Emperador

TÍTULOS HISTÓRICOS DE S.S.M ACAHUALINCA I

 


SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS


A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en otorgar los siguientes Títulos Nobiliarios:

POR CUANTO

La Constitución del Reino de Borondonia establece como prerrogativa real la concesión de Títulos Nobiliarios a personas que merecen un reconocimiento del Estado por sus servicios al Reino.

Los títulos nobiliarios constituyen un privilegio legal de larga data en todos los regímenes monárquicos y el conjunto de quienes los reciben constituyen la Nobleza del Estado.

El Consejo del Reino es el encargado de proponer a S.S.M los títulos nobiliarios que deban otorgarse a las personas a título individual basado en sus méritos y los servicios prestados a la Nación.

Por tanto en uso de mi potestad

RESUELVO

Primero: Establecer los siguientes títulos históricos como inherentes y propios de la Corona de Borondonia sólo atribuibles al Monarca actuante y en su caso a la Reina consorte:

1: Rey de Borondonia y de los Territorios Sumergidos,

2: Mencey de la Mar Oceana y de San Borondón,

3: Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas

4: Principe de San José, de la Cañada y de La Maromera

5: Archiduque del Vostock y el Paredón de los Barrero

6: Conde Duque de Caymari

7: Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez,

8: Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare

9: Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname

10: Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos

11: Conde de Noia, de Campla y de La Chainza,

12: Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón

13: Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán

14: Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras

15: Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez

16: Basílico del Nuevo Mundo y de Todas las Meigas

17: Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Segundo: Una parte importante de estos títulos son establecidos pro memoria dado el significado histórico y sentimental que tienen para el Fundador del Estado y se usan bajo la formula non praejudicando basado en el principio de ius usus inocui del Derecho Romano según el cual «quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.»

Tercero: Atendiendo a los Títulos Históricos que le corresponden el Fundador de Borondonia es: 

Su Serenísima Majestad Acahualinca I, Rey de Borondonia y los Territorios Sumergidos, Mencey de la Mar Océana y de San Borondón, Emperador de los Guanches, Caribes, Taínos y Mexicas, Príncipe de San José, de la Cañada y La Maromera, Archiduque del Vostock y del Paredón de los Barrero, Conde Duque de Caymari, Gran Duque de los Santos Suarez y los No tan Santos Pérez, Duque de La Sal, de Rechou, del Palacio Clementino y de Benahoare, Cacique del Garajón, de los Arahuacos y de Solentiname, Marqués de la Ceiba Hueca, del Río San Juan y de Los Majuelos, Conde de Noia, de Campla y de La Chaínza, Vizconde del Fugó, de Cantarrana, del Ateje y Cayo Ratón, Caballero de Chimisay, de Los Aires Buenos y del Gotán, Barón de San Carlos, del Nancital, de los Cien Fuegos y las Miljembras, Baronet del Bayam, de la William y del Chumenendez, Basílico del Nuevo Mundo y de Todas Las Meigas, Señor de la Aurora, de los Pajaritos Preñados, de las Almas Errantes, las Historias Inconclusas y los Amores Tristes

Cuarto: Al fallecimiento del Fundador del Estado solo podrán usarse por otros monarcas del País los títulos de Rey de Borondonia y Rey de los Territorios Sumergidos además de Mencey de San Borondón y Mencey de la Mar Oceana desapareciendo el resto con Su Serenísima Majestad.

Disposición final: Publíquese en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia» para su conocimiento y divulgación.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 22 de agosto de 2024



ACAHUALINCA R.