miércoles, 30 de octubre de 2024

LEY DE SALUD NACIONAL DEL REINO

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Salud Nacional:

POR CUANTO

- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.

- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la salud

- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca

- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.

POR TANTO, en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece el Sistema Nacional de Salud que constará de áreas preventiva, asistenciales, áreas de asistencia social y áreas administrativas.

2. El área preventiva incluye las actividades de higiene, epidemiología, educación para la salud y medicina del trabajo.

3. El área asistencial incluirá la atención médica, estomatológica, psicológica y rehabilitadora en los centros correspondientes a cada nivel. En esta área se incluye la atención de las adicciones.

4. El área de asistencia social incluye tanto las funciones propias de trabajo social de la salud en la Comunidad como la atención médica de la población que requiera instalaciones específicas como hospitales de larga estancia, residencias geriátricas, centros de día o centros sociosanitarios de cualquier índole.

5. Las áreas administrativas se encargarán de la jerarquización, administración, proyección y control económico del Sistema y sus instalaciones.

6. La Atención Sanitaria en Borondonia es pública y responsabilidad del Estado existiendo la posibilidad de colaboración público-privada en actividades específicas.

7. Los Centros Privados deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque algunos gastos incurridos en ellos podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.

8. Los enfermos que requieran atención especializada fuera del Reino recibirán la misma previa gestión y autorización de las instancias correspondientes y podrán recibir ayuda económica según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.

9. Los medicamentos serán financiados por el Estado con copago proporcional al ingreso per cápita del núcleo familiar tanto en trabajadores en activo como pensionistas y será actualizado anualmente.

10. La atención estomatológica básica será gratuita para todos los ciudadanos del Reino. La ortodoncia en niños será asumida en un 50% por el estado y las prótesis removibles en un 25%. Los implantes y otros tipos de prótesis no serán bonificados pero los gastos en que se incurran podrán desgravarse de la Declaración de la Renta en la cuantía que se establece cada año.

11. Las sillas de ruedas, prótesis ortopédicas y auditivas serán bonificadas por el Estado según lo que se publique cada año. Los grandes amputados tendrán tratamiento especial al igual que los discapacitados severos.

12. Otros artículos como muletas, gafas, fajas etc no serán bonificados pero los gastos podrán desgravarse con los límites que se establezcan.

13. Se establecerá una Cartera de Servicios que incluirá todas las acciones que se realizan en esta esfera de la atención a cada nivel.

14. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios sanitarios a cualquier nivel.

15. Cualquier agresión al personal sanitario de cualquier categoría y a cualquier nivel será considerada delito y sancionada con las penas que en cada momento estén establecidas en su mitad superior.

16. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Salud del Reino que incluirá representación de personal sanitario y asociaciones de pacientes sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas.

17. En tanto en cuanto Borondonia no cuenta con infraestructuras sanitarias se enfatiza en el Convenio Internacional con España y el Servicio Canario de Salud para la atención de nuestros conciudadanos hasta tanto contemos con los mismos.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 29 de octubre de 2024

ACAHUALINCA R.


 

martes, 29 de octubre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y EL SULTANATO DE HUAJIANGSTAN ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

                                                                                         

El Reino de Borondonia y el Sultanato de Huajiangstan han decidido el establecimiento de relaciones diplomáticas. Ambas naciones han firmado un comunicado bilateral para establecer dichas relaciones desde el 29 de octubre de 2024, siendo publicada simultáneamente en ambos Estados.


POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I

Rey de Borondonia


POR EL SULTANATO DE HUAJIANGSTAN

Su Majestad el Príncipe Lee Wen-Zen,

Regente de Huajiangstan


POLITICA DIPLOMÁTICA DEL REINO DE BORONDONIA



SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I

REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar las siguientes regulaciones en la Política Diplomática del Reino a fin de hacerla más operativa y tendrá rango de Decreto - Ley sobre Política Diplomática del Reino:

PREAMBULO: Borondonia es una micronación fraterna, amistosa, pacífica y abierta al mundo. Nuestra política diplomática busca establecer relaciones con cuantas naciones así lo deseen con una sola condición y es precisamente que no haya ninguna condición previa. No nos importa la forma de gobierno, el sistema social, la antigüedad de la micronación, si está ubicada en España o en Andrómeda, basta el respeto mutuo porque de todos se puede aprender algo y una relación igual que empieza puede terminar. Nos agradan las micronaciones humorísticas (tenemos relaciones con una cuyo Ministro de Estado es un perro), las satíricas, paródicas, las simulacionistas, las virtuales e híbridas, las turísticas, las que buscan ingresos económicos, las filantrópicas, porque nuestra mano amistosa siempre esta tendida a quien llega a nuestra puerta y sus problemas internos son suyos y nunca interferiremos en ellos. Algunos eluden las nuevas micronaciones aplicando frecuencia estadística por lo efímeras que son muchas, otros exigen 3 años de existencia, los hay que piden avalistas como para las hipotecas o exigen ser miembro de determinadas organizaciones intermicronacionalistas, unos discriminan las simulacionistas, otros a las de entretenimiento, a los que las ven como juego de roles, a las de religiones diferentes o a las que carecen de territorio físico. Los hay que piden tiempo previo de meditación para establecer las relaciones (quizás vayan al Tibet con el Dalai Lama o a Moncloa con el Presidente de España a tomarse 5 días de reflexión), otros rechazan que las micronaciones tomen partido u opinen sobre los problemas del mundo mundial, no solo del micronacional, los hay que revisan las micronaciones con quienes se tienen relaciones, algunos tienen un periodo anual para las relaciones diplomáticas como la cosecha de la fresa o la zafra azucarera y ¡hasta nos han pedido una llamada telefónica o modificar nuestra Constitución!

Los hay que para establecer relaciones diplomáticas exigen la firma de Tratados Bilaterales largos y farragosos que en ocasiones tardan semanas en culminarse porque NO SOMOS MICRONACIONALISTAS A TIEMPO COMPLETO, tenemos familia y obligaciones familiares, trabajo, estudio, obligaciones sociales de todo tipo y esto consume tiempo. De ellos algunos han establecido discutir esos tratados y las relaciones diplomáticas en sus parlamentos que no se reúnen siempre ni frecuentemente pq tampoco son micro nacionalistas a tiempo completo y esto retrasa aún más las relaciones de amistad entre micronaciones. Otros no desean tratados bilaterales o de amistad y existen los aislacionistas que no desean relaciones con nadie o sólo con quienes ya las tienen.

Por todo lo anterior es necesario organizar nuestra política diplomática estableciendo un articulado que regule la misma:

Art1. Mantener comunicación por correspondencia con aquellas Micronaciones con las que queremos establecer relaciones después de haber leído la información que publican en sus webs, twitter, etc

Art2. Proponemos, si ambos estamos de acuerdo en que vamos a establecer las relaciones, la publicación en nuestras web del inicio de las mismas para conocimiento del resto de micronaciones.

Art3. Si la contraparte desea un Tratado Bilateral proponemos la firma posterior para tomarlo con calma, revisarlo, modificarlo etc y que no sea una carga que retrase las relaciones.

Art4. Si la otra parte quiere un Tratado previo a las relaciones no hay otra solución que esperar y solemos publicar que estamos en conversaciones gubernamentales para el establecimiento de las relaciones.

Art5. En la actualidad Borondonia no desea pertenecer a ninguna organización intermicronacional hasta tanto no sedimente adecuadamente las relaciones bilaterales.

Art6. Con Tratado Bilateral o sin él anualmente se verificará la actividad de las Micronaciones y las que estén inactivas o extintas serán eliminadas de nuestras relaciones diplomáticas.

Art7. En casos seleccionados y por motivos muy justificados establecemos reconocimientos unilaterales entre ambos estados dado que ellos diferencian este reconocimiento bilateral de unas relaciones diplomáticas y desean tiempo para su aprobación según su política.

Art8. Si pasado un tiempo prudencial del inicio de la correspondencia para el establecimiento de las relaciones estas no se lleven a cabo, damos por concluidas las gestiones y se cierra el Expediente.

Art9. La ruptura de Relaciones Diplomáticas por causas diferentes a la inactividad deben comunicarse a las micronaciones afectadas y publicadas en las web oficiales.

Art 10. Nuestra política diplomática busca establecer relaciones con cuantas naciones así lo deseen con una sola condición y es precisamente que no haya ninguna condición previa.

Disposición final: Entrada en vigor. El presente Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 29 de octubre de 2024

ACAHUALINCA R.

RECUERDE: Nuestra política diplomática busca establecer relaciones con cuantas naciones así lo deseen con una sola condición y es precisamente que no haya ninguna condición previa.

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ (B.Juarez).

Bienvenidos a nuestro mundo micronacional.

 

domingo, 27 de octubre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y LA REPÚBLICA DE CENEDA INICIAN CONVERSACIONES DIPLOMÁTICAS

 



El Reino de Borondonia y la República de Ceneda han iniciado conversaciones diplomáticas para la formalización de Relaciones Bilaterales. Ceneda ha extendido el reconocimiento unilateral a Borondonia a la espera de formalizar las relaciones diplomáticas en un futuro cercano debido a compromisos inaplazables de sus dirigentes que le obligan a diferir la firma de Tratados Bilaterales. Borondonia ha correspondido igualmente con el reconocimiento unilateral a Ceneda y el compromiso de mantener el contacto para el progreso futuro de las relaciones entre ambas naciones cuando cesen las causas que las han retrasado.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Serenísima Majestad Acahualinca I

Rey

POR LA REPÚBLICA DE CENEDA

Su Excelencia Giovanni Curcio

Presidente


BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON EL GRAN DUCADO DE LOS BURGUNDIANOS



El Reino de Borondonia y el Gran Ducado de los Burgundianos han acordado el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos estados que entrará en vigor a partir del 27 de octubre de 2024 publicándose simultáneamente dicho Acuerdo en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenisima Majestad Acahualinca I
Rey

POR EL GRAN DUCADO DE LOS BURGUNDIANOS
Su Alteza Michael
Gran Duque


LOS REINOS DE BORONDONIA Y ELNÄTHAR ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS



El Reino de Borondonia y el Reino de Elnäthar han acordado establecer relaciones diplomáticas que entrarán en vigor a partir del 26 de octubre de 2024, siendo publicado el Acuerdo simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Serenísima Majestad Acahualinca I
Rey
POR EL REINO DE ELNÄTHAR
Su Excelencia Biel Benitez Xandri
Primer Ministro


LOS REINOS DE BORONDONIA Y AJDINLAND ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 

El Reino de Borondonia y el Reino de Ajdinland han acordado establecer relaciones diplomáticas y firmar un Tratado Bilateral que entrarán en vigor a partir del 26 de octubre de 2024 publicándose simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR EL REINO DE AJDINLAND
Su Majestad Ajdin Sejdinović
Rey

TRATADO BILATERAL
Artículo 1. El Reino de Borondonia y el Reino de Ajdinland reconocen mutuamente su existencia como micronaciones jurídicas con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el sistema jurídico y la integridad territorial de la otra parte.
Artículo 3. Ambas micronaciones acuerdan mutuamente no intervenir en los asuntos internos de la otra y respetar las decisiones que emanen de las instituciones de la otra signataria.
Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para promover las relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.
Artículo 5. Aunque ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, la soberanía y la integridad territorial frente a la agresión de otro Estado.
Artículo 6. Las partes firmantes orientarán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, pudiendo solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable.
Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que ello represente un conflicto de intereses ni tengan que renunciar a su nacionalidad de origen.
Artículo 8. Ambas micronaciones convienen en que la manifestación de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para dar por terminado el presente Tratado.
Artículo 9. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.
Para que conste, el presente documento se firma en ambas capitales el 26 de octubre de 2024.
POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR EL REINO DE AJDINLAND
Su Majestad Ajdin Sejdinović
Rey


viernes, 25 de octubre de 2024

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN NACIONAL

SU SERENISIMA MAJESTAD ACAHUALINCA I
REY DE BORONDONIA Y LOS TERRITORIOS SUMERGIDOS

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que el Consejo del Reino ha propuesto y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica de Educación Nacional:

POR CUANTO

- La Constitución de Borondonia propugna en su Artículo 1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos.

- El Artículo 3 determina que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los borondonios tienen el deber de conocerla y la obligación de usarla en toda comunicación oficial.

- El Artículo 12 expresa en forma clara que el Estado es Laico.

- El Artículo 15 señala que los derechos de los ciudadanos se garantizan de acuerdo con lo estipulado en el articulado de la Constitución y que serán interpretados de acuerdo con la misma y la Declaración Universal de Derechos Humanos sin que pueda ser soslayada la letra de la Ley Fundamental del Estado.

- El Artículo 17 especifica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

- El Artículo 19 inciso 2 especifica en forma diáfana que en Borondonia no existe discriminación positiva o negativa por razón de sexo, raza, orientación sexual, nacimiento, creencias, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- El mismo Artículo 19 en su inciso 3 señala que en el Reino no se aplican cuotas en ningún aspecto de la vida y que lo que vale para todos es el mérito.

- El Artículo 20, inciso 4 establece, entre otros, el derecho de sus ciudadanos a la educación.

- La Disposición Transitoria Segunda determina el plazo máximo de un año para elaborar por el Consejo del Reino el cuerpo legal que sostiene la Constitución y someterlo a la consideración del Monarca.
- Es prerrogativa del Jefe de Estado aprobar, modificar o rechazar los proyectos de Leyes que le envíe el Consejo del Reino.

POR TANTO, 

en uso de esa facultad que me concede la Constitución

RESUELVO

1. El Reino de Borondonia establece la educación obligatoria de todos los menores de edad sin distinciones de ningún tipo hasta cumplir la mayoría o concluir el Bachillerato o Nivel equivalente.

2. Los padres o tutores son los responsables del cumplimiento de dicha obligación por parte de los menores.

3. El abandono escolar conlleva sanciones para los padres y los menores tras un análisis casuístico de los mismos.

4. Las sanciones para los menores por indisciplinas graves o reiteradas podrán incluir internamiento en centros educativos cerrados o trabajos comunitarios en los de mayor edad.

5. Las sanciones para padres o tutores pueden incluir multas, trabajos comunitarios o pérdida de la patria potestad.

6. La Educación en Borondonia es laica, pública y responsabilidad del Estado. 

7. No está permitido ningún tipo de Adoctrinamiento en el Sistema Escolar borondiano, solo las materias propias de cada curso y asignatura. 

8. El sistema educativo se impartirá en castellano. Las lenguas extranjeras serán asignaturas independientes con su correspondiente programa.

9. Los Centros Privados o religiosos deberán contar con permiso y acreditación especial pero no contarán con financiación del Estado aunque los gastos incurridos en ellos por sus padres podrán ser deducibles en la Declaración de la Renta según lo especificado en la misma.

10. Los estudiantes con problemas especiales de aprendizaje recibirán atención especial según lo que se determine en el Reglamento de la Ley.

11. Los libros escolares serán financiados por el estado y propiedad de los centros de estudios para uso en varios cursos.

12. El daño intencionado o negligente al material escolar deberá ser asumido por los alumnos y sus padres.

13. Para evitar signos de desigualdad en la vestimenta de los alumnos es obligatorio el uso de uniformes escolares por los mismos.

14. Los programas de Estudio no podrán ser modificados antes de los 5 años de instaurados y participará en su elaboración una representación del Profesorado.

15. Se establecerá un sistema de premios y recompensas anuales para los alumnos, profesores y centros más destacados en las distintas actividades y cursos de acuerdo con sus méritos.

16. Se coordinará con los Bancos y el Sistema Financiero en general para establecer créditos blandos cuando sean dedicados a los estudios a cualquier nivel.

17. Se establece un Sistema de Becas para los alumnos más destacados independientemente de cualquier otra condición pudiendo retirarse las mismas si dejan de ser merecedores de ellos. Las Becas más importantes pueden equivaler a una parte importante del coste de los estudios universitarios.

18. Los prestamos para Estudiantes Universitarios tendrán un tiempo de carencia equivalente a la duración programada de la carrera en cuestión más un año de gracia.

19. Aquellos casos de familias con dificultades económicas importantes e hijos en edad escolar serán derivados a los servicios sociales del Reino para su valoración.

20. El Cuerpo profesoral, a todos los niveles, goza de una consideración y protección especial por parte de las Autoridades Educativas, judiciales y del Reino en general.

21. Cualquier falta de respeto a un profesor por parte de un alumno es una falta grave.

22. Cualquier agresión a un profesor por parte de alumnos o familiares se considera delito con las consecuencias correspondientes.

23. Esta Ley irá acompañada de un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Educación del Reino que incluirá representación de profesores y alumnos sin menoscabo de la inmediata puesta en marcha de aquellos artículos que no requieran modificaciones o reglamentaciones específicas. 

Disposición Transitoria: Los exámenes, evaluaciones, programas y regímenes estudiantiles continuarán sin cambios en el presente curso escolar.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Medio Oficial del Reino de Borondonia»

Por tanto,

Mando a todos los borondonios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Comuníquese y cúmplase

Borondonia, a 24 de octubre de 2024

ACAHUALINCA I

Rey.


jueves, 24 de octubre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y LA REPÚBLICA GSMLL ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

El Reino de Borondonia y la República de Upper Shwartz Morgen Lorgen Land han acordado establecer relaciones diplomáticas a partir del 23 de octubre de 2024 con la firma de un Tratado Bilateral de Amistad.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Majestad Serenísima Acahualinca I

Rey de Borondonia

POR LA REPÚBLICA DE GSMLL

Su Excelencia Adrian Wojtasz

Presidente

TRATADO BILATERAL

Artículo 1. El Reino de Borondonia y la República de GSMLL reconocen mutuamente su existencia como micronaciones jurídicas con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el sistema jurídico y la integridad territorial de la otra parte.

Artículo 3. Ambas micronaciones acuerdan mutuamente no intervenir en los asuntos internos de la otra y respetar las decisiones que emanen de las instituciones de la otra signataria.

Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para promover relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.

Artículo 5. Aunque ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, soberanía e integridad territorial frente a la agresión de otro Estado.

Artículo 6. Las partes firmantes dirigirán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, y podrán solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable

Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de manera que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que esto represente un conflicto de intereses o tengan que renunciar a su nacionalidad de origen.

Artículo 8. Ambas micronaciones convienen en que la manifestación de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para dar por terminado el presente Tratado.

Artículo 9. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.

Para que conste, el presente documento se firma en ambas capitales el día 23 de octubre de 2024.

POR EL REINO DE BORONDONIA

Su Majestad Serenísima Acahualinca I

Rey de Borondonia

POR LA REPÚBLICA DE GSMLL

Su Excelencia Adrian Wojtasz

Presidente

miércoles, 23 de octubre de 2024

LOS REINOS DE BORONDONIA Y ELEFTHERIA FIRMAN TRATADO Y ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

El Reino de Borondonia y el Reino de Eleftheria han acordado establecer relaciones diplomáticas y firmar un Tratado Bilateral que entrarán en vigor a partir del 22 de octubre de 2024 publicándose simultáneamente en ambos Estados.

POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR EL REINO DE ELEFTHERIA
Su Majestad Richard Abrasaz I
Rey

TRATADO BILATERAL
Artículo 1. El Reino de Borondonia y el Reino de Eleftheria reconocen mutuamente su existencia como micronaciones jurídicas con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes reconocen y respetan los símbolos, el sistema jurídico y la integridad territorial de la otra parte.
Artículo 3. Ambas micronaciones acuerdan mutuamente no intervenir en los asuntos internos de la otra y respetar las decisiones que emanen de las instituciones de la otra signataria.
Artículo 4. Ambas partes acuerdan continuar los contactos diplomáticos para promover las relaciones de colaboración y amistad para fortalecer el desarrollo de ambas Micronaciones.
Artículo 5. Aunque ambas partes pueden establecer alianzas o Tratados de Amistad con otras micronaciones, se comprometen a la defensa mutua de la independencia, la soberanía y la integridad territorial frente a la agresión de otro Estado.
Artículo 6. Las partes firmantes orientarán sus esfuerzos a resolver las controversias y promover la reconciliación mediante el diálogo, pudiendo solicitar la mediación de terceros neutrales si las controversias no se resuelven en un plazo razonable.
Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos de modo que los ciudadanos de una puedan obtener la nacionalidad de la otra sin que ello represente un conflicto de intereses ni tengan que renunciar a su nacionalidad de origen.
Artículo 8. Ambas micronaciones convienen en que la manifestación de inactividad de la otra parte por más de un año es motivo suficiente para dar por terminado el presente Tratado.
Artículo 9. Ambas partes se comprometen a hacer pública en sus respectivos sitios web oficiales la firma del presente Tratado.
Para que conste, el presente documento se firma en ambas capitales el 22 de octubre de 2024.
POR EL REINO DE BORONDONIA
Su Majestad Serenísima Acahualinca I
Rey
POR EL REINO DE ELEFTHERIA
Su Majestad Richard Abrasax I
Rey

domingo, 20 de octubre de 2024

EL REINO DE BORONDONIA Y LA REPUBLICA DE GRANDIA INICIAN CONVERSACIONES DIPLOMÁTICAS



El Reino de Borondonia y la República de Grandia han iniciado conversaciones diplomáticas para la formalización de Relaciones Bilaterales. Grandia ha extendido el reconocimiento unilateral a Borondonia como un gesto de buena voluntad a la espera de formalizar las relaciones diplomáticas en un futuro cercano debido a compromisos inaplazables de sus dirigentes que le obligan a diferir la firma de Tratados Bilaterales. Borondonia ha correspondido igualmente con el reconocimiento unilateral a Grandia y el compromiso de mantener el contacto para el progreso futuro de las relaciones entre ambas naciones cuando cesen las causas que las han retrasado.

Yun-Shen Shen OGG

The Chief Regent of Grandia

Acahualinca I

King of Borondonia