jueves, 19 de diciembre de 2024

BORONDONIA FIRMA TRATADO CON LA FEDERACION IMPERIAL DE WESTORIA

 







Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Federación Imperial de Westoria y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de la Federación Imperial de Westoria y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 19 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la Federación Imperial de Westoria

SMI Noah I

Emperador



Por el Reino de Borondonia,

Acahualinca I,

Rey

LA REPÚBLICA NACIONALISTA DE TRENTONIA Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES

          




 Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre La República Nacionalista de Trentonia y el Reino de Borondonia

Art. 1.- Los Gobiernos de La República Nacionalista de Trentonia y el Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.

Art. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.

Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias acuerdan promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.

Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 19 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la República Nacionalista de Trentonia

S.E. Luis S. Rutter

Presidente Eterno


Por el Reino de Borondonia

S.M. Acahualinca I

Rey

LOS REINOS DE BORONDONIA Y ASTERIA FIRMAN TRATADO





Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Asteria y el Reino de Borondonia

Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Asteria y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.

Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.

Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.

Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 18 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Asteria

HM Elijah I

King

Por el Reino de Borondonia,

Acahualinca I,

Rey

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