Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Unión de Januaritanos y el Reino de Borondonia
Art. 1.- Los Gobiernos de la Unión de Januaritanos y el Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.
Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 17 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.
Por la Unión de Januaritanos
Oreson
Presidente
Por el Gobierno del Reino de Borondonia,
Acahualinca I,
Rey
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