martes, 31 de diciembre de 2024

BORONDONIA FIRMA TRATADO CON EL IMPERIO PIRATA DE PRIDE

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Imperio Pirata de Pride y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Imperio Pirata de Pride y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 31 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Imperio Pirata de Pride

SM Captain Ace

Emperador


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

LOS REINOS DE RUME Y BORONDONIA ESTABLECEN RELACIONES

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Rume y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Rume y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 31 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Rume

SM Alejandro I

Rey


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

lunes, 30 de diciembre de 2024

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON LOS TERRITORIOS ANARQUISTAS WENSORITIANOS






Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre los Territorios Anarquistas Wensoritianos y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de los Territorios Anarquistas Wensoritianos y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 30 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por los Territorios Anarquistas Wensoritianos

SE Kanye West

Jefe de Estado


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey


LOS REINOS DE MERIDIANA Y BORONDONIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Meridiana y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Meridiana y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 30 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Meridiana

SM Carolus II

Rey


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

LOS REINOS DE BORONDONIA E IYUJIYA ESTABLECEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS

 



Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Iyujiya y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Iyujiya y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 30 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Iyujiya

SM Suhikara

Reina


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON LA REPÚBLICA FEDERAL DE CILSUR

 

Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República Federal de Cilsur y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de la República Federal de Cilsur y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 30 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la República Federal de Cilsur

SE Cesar Sacristán

Presidente

Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

sábado, 28 de diciembre de 2024

BORONDONIA Y EL IMPERIO WOLGOSTANIAN ESTABLECEN TRATADO DE AMISTAD

 



Acuerdo sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el imperio wolgostaniano y el reino de Borondonia
Arte. 1.- Los Gobiernos del Imperio Volgostaní y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus facultades soberanas y de conformidad con los estándares internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.
Arte. 2.- Ambas partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.
Arte. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de acuerdo con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.
Arte. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones firmantes se comprometen a promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.

Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 28 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.

Por el Imperio Wolgostaniano 
HM Kowalsi 1 
Emperador

Por el Reino de Borondonia
SSM Acahualinca I
Rey

BORONDONIA Y LA CONFEDERACIÓN DE ŽIKARAN ESTABLECEN RELACIONES

 



Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Confederación de Žikaran y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de la Confederación de Žikaran y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 28 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la Confederación de Žikaran

SM Mikhail Kar I

Presidente


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON EL REINO DE BRASPOR






Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Braspor y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Braspor y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 28 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Braspor

SM Matheus I

Rey


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey 

LA REPÚBLICA DE BORONIA Y EL REINO DE BORONDONIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Boronia y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de la República de Boronia y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 28 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la República de Boronia

SM Arternia I

Presidente




Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

LOS REINOS DE GAZTAÑO Y BORONDONIA FIRMAN TRATADO DE AMISTAD

 


Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Gaztaño y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos del Reino de Gaztaño y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 28 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por el Reino de Gaztaño

SM Alejandro I

Rey


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey

viernes, 27 de diciembre de 2024

BORONDONIA ESTABLECE RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE SAMTIAN

 

Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Samtian y el Reino de Borondonia


Art. 1.- Los Gobiernos de la República de Samtian y del Reino de Borondonia, en ejercicio de sus poderes soberanos y de conformidad con las normas internacionales sobre reconocimiento de Estados, declaran que se reconocen mutuamente como micronaciones independientes y soberanas.


Art. 2.- Ambas partes convienen en establecer relaciones diplomáticas mutuas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.


Art. 3.- Ambas partes declaran su voluntad de orientar sus relaciones mutuas de conformidad con los principios internacionales de respeto mutuo, cooperación pacífica, igualdad de trato y no intervención en sus asuntos internos.


Art. 4.- Los Gobiernos de las micronaciones signatarias convienen en promover mutuamente la cooperación cultural, científica y técnica entre sus pueblos.


Hecho en el Palacio Clementino, Borondonia, el día 27 del mes de diciembre del año 2024, entrando en vigor en la fecha del presente.


Por la República de Samtian

SE Samuel Tian

Presidente


Por el Reino de Borondonia,

SSM Acahualinca I,

Rey